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Cambios en el IFE del ANSES: ¿quiénes pueden cobrarlo y quiénes no?

El Gobierno estableció nuevas restricciones para el cobro del beneficio que recibieron más de 8 millones de personas en todo el país.

La cuarentena dispuesta para contener el coronavirus también agravó la crisis económica que atraviesa el país y con ello miles de personas debieron recurrir a la asistencia del Estado para poder vivir y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se convirtió en una de las medidas más demandas por los argentinos. No obstante, el Gobierno argentino definió nuevos cambios y con ello se restringirá aún más el universo de personas que hasta ahora podía recibir el beneficio.

El Ministerio de Trabajo de la Nación publicó una nueva reglamentación y estableció modificaciones respecto del alcance y requisitos para acceder al IFE. Todos los solicitantes deben cumplir con tres puntos básicos:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

  2. Tener entre 18 y 65 años de edad.

  3. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Además se indicó que tampoco podrán acceder al beneficio las personas privadas de la libertada, bajo cualquier modalidad, "por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°". De acuerdo con la nueva disposición, tampoco podrán percibir el IFE aquellos menores de 25 años que tengan domicilio registrado en el mismo lugar que sus padres.

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