domingo 29 de marzo de 2026

El decreto que amplía el listado de comercios y servicios esenciales en La Plata

Después de elevar el pedido a la Provincia, el intendente Julio Garro determinó la ampliación de los rubros que volverán a funcionar en la ciudad, con los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud. Algunos atenderán por turnos y otros únicamente mediante delivery.

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Luego de elevar el pedido al gobernador Axel Kicillof, el intendente Julio Garro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales en el marco de la cuarentena por la pandemia de coronavirus

De acuerdo al decreto N°460/2020 y tal cual había anticipado 0221.com.arse retomarán las actividades en 15 rubrosÓpticas y contactologías, ortopedias, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, atención médica y odontológica programada, pinturerías, vidrierías, venta de insumos de electricidad, gas y sanitarios, papeleras y librerías, ventas de insumos informáticos, mercerías, retacerías, sederías y ventas de lanas, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, casas de repuestos, gomerías, bicicleterías, talleres mecánicos y lubricentros, establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos y espacios para la atención de personas víctimas de violencia de género.

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La norma fue firmada anoche por el Jefe Comunal, tras reunirse con las autoridades provinciales y se determinó que trabajarán "conforme el siguiente detalle y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente".

En el Decreto se dispone la reactivación de todos los espacios antes mencionados, pero esto no implica la apertura al público de los comercios: hay limitaciones importantes para el caso de pinturerías, vidrierías; venta de insumos de electricidad, gas y sanitarios; papeleras y librerías; ventas de insumos informáticos; mercerías, retacerías, sederías y ventas de lanas; venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; y casas de repuestos. 

Estos rubros podrán volver a trabajar exclusivamente a puertas cerradas, comercializando sus productos de manera online o telefónica y con envíos a domicilio. Las actividades que esencialmente se desarrollen cara a cara deberán cumplir obligatoriamente con todos los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dicten al respecto.

Por otro lado, se permitirá la atención al público "con turno previo y estrictas medidas de salubridad" a ópticas y contactologías; ortopedias; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen; atención médica y odontológica programada, al igual que las gomerías, bicicleterías, talleres mecánicos y lubricentros. "Sólo podrán funcionar cumpliendo obligatoriamente con los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dictan al respecto", subraya el texto. 

En tanto, los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; y los que atiendan a personas víctimas de violencia de género podrán retornar la atención, pero bajo los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dictan al respecto.

En ese marco, enumera cuáles serán las actividades que podrán volver a funcionar:

  1. Ópticas y Contactologías;

  2. Ortopedias;

  3. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen;

  4. Atención médica y odontológica programada;

  5. Pinturerías;

  6. Vidrierías;

  7. Venta de insumos de electricidad, gas y sanitarios;

  8. Papeleras y librerías;

  9. Ventas de insumos informáticos;

  10. Mercerías, retacerías/sederías y ventas de lanas;

  11. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio

  12. Casas de repuestos;

  13. Gomerías, bicicleterías, talleres mecánicos y lubricentros

  14. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos;

  15. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género

Además agrega que "los comercios y servicios autorizados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 13 sólo podrán funcionar con sistema de turno previo, cumpliendo obligatoriamente con los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dicten al respecto", que "los establecimientos comprendidos en los incisos 14 y 15 deberán cumplir obligatoriamente con los protocolos sanitarios de prevención, atención y cuidado de la salud que se dicten al respecto" y "los comercios y servicios autorizados en los incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 sólo podrán trabajar a puertas cerradas, comercializando sus productos a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, cumpliendo obligatoriamente con los protocolos sanitarios específicos que se dicten al efecto".

Finalmente también estipula que las personas que deban acercarse a esos locales deberán "limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".

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