Alberto Fernández adoptó este jueves nuevas medidas a nivel sanitario en el marco de la lucha contra el avance y la circulación comunitaria del coronavirus Covid-19 en nuestro país.
Alberto Fernández adoptó este jueves nuevas medidas a nivel sanitario en el marco de la lucha contra el avance y la circulación comunitaria del coronavirus Covid-19 en nuestro país.
En ese sentido el ministerio de Salud que conduce Ginés González García busca descongestionar el sistema sanitario de pacientes con patologías menores de modo de liberar los canales de atención y evitar la propagación de la pandemia.

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Con este fin, las autoridades dispusieron que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales "deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial".
Esto fue publicado en la Resolución 282/2020 del Boletín Oficial de este jueves. La disposición prevé además que en el marco de las teleconsultas los médicos puedan prescribir médicamentos a través de recetas electrónicas, algo que ya fue anunciado por algunas de las empresas de este tipo de servicios. La idea es que esto comience a funcionar cuanto antes y en todas las prestatarias.
A su vez, también se avanzó en la eliminación de aranceles a la importación de 52 equipamientos médicos e insumos sanitarios, durante el período que dure la emergencia declarada como consecuencia del avance del coronavirus, a través del Decreto 333/2020 publicado en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo establecido en la norma, los bienes alcanzados por la reducción de aranceles al 0% también quedan eximidos del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.
En tanto, en sus fundamentos, señala que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en el país, y con el fin de no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del coronavirus, "resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación".
Para ello, indica el texto del Decreto 333/2020, "es preciso garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario".
Entre los insumos eximidos de derecho de importación figuran alcoholes etílico, propílico e isopropílico; ácidos nucleicos; desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; artículos de laboratorio o farmacia; guantes para cirugía; y mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
También se incluye gorros descartables; concentradores de oxigeno; gafas de seguridad; electrocardiógrafos; ecógrafo con análisis espectral Doppler; aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética; y explorador tomográfico por emisión de positrones; endoscopios; audiómetros; pulmones de acero y aparatos respiratorios.