En el marco de la pandemia de coronavirus, el Banco Central decidió postergar los vencimientos de las tarjetas de crédito hasta el 13 de abril, fecha en la que finaliza el aislamiento obligatorio. Se trata de todos los vencimientos de resúmenes que se produzcan entre el 1° y el 12 de abril, que podrán ser pagados hasta esa fecha, por el mismo importe y sin ningún tipo de recargo.
La prórroga para la extensión del plazo será automática en la mayoría de los bancos. Sin embargo, algunas entidades aun no lo definieron, por lo que se recomienda que cada cliente consulte si debe solicitarla a la propia entidad de su tarjeta.
En tanto, se aclaró que si no se paga en fecha, no se cobran punitorios, pero que depende de cada banco definir si va a debitar o no los débitos automáticos en fecha o si los va a prorrogar a la nueva fecha de vencimiento.
En cuanto a la posibilidad que el pago se debite antes por medio del débito automático, según la norma del Banco Central, tanto el débito directo como el débito automático pueden ser “reversados”. En el caso de que el pago se debite de forma automática en una fecha anterior al 13 de abril se podrá solicitar la devolución dentro de los 30 días corridos desde la fecha del débito. La devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

Por otro lado, en lo que respecta al pago de servicios que se hace a través de la tarjeta de crédito, como lo tienen asociado muchas y muchos clientes, se deberá pedir el “stop debit” de ese servicio, para asegurarse que el pago se acredite en una fecha anterior al vencimiento.
¿Qué ocurre si el cliente no quiere postergar el vencimiento? Las entidades explicaron a Infobae que si alguna o algún cliente decide pagarlo en la fecha original del vencimiento, sin prórroga, puede hacerlo de forma manual.
Cabe señalar que el Banco Central recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones de tarjetas de crédito del 55% al 49% para los resúmenes que reciban los usuarios con consumos que venzan a partir del 1º de abril.

A su vez, determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios. Es decir, se pagarán los intereses originalmente pactados en el préstamo, pero no se pagarán intereses como castigo por haber pagado fuera de término.
El BCRA además resolvió que las entidades financieras abran sus sucursales este viernes 3 de abril, pero solo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).