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El Gobierno sumó más actividades a las excepciones de la cuarentena en La Plata

El presidente Alberto Fernández dispuso la ampliación de las tareas que están exceptuadas de cumplir el aislamiento decretado debido a la pandemia de coronavirus. La medida se tomó a raíz de un pedido de empresarios, gremios y gobernadores y agregó diez rubros a los ya contemplados en la norma.

En el primer día de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno nacional agregó diez rubros a las 24 actividades que no están alcanzadas por la cuarentena, establecida por la pandemia mundial de COVID-19 y como una drástica medida para reducir la cantidad de contagios en el territorio nacional, que ya ascienden a 158.

La ampliación llegó luego del pedido de empresarios, gremios y gobernadores, los cuales le plantearon al Gobierno "casos particulares de actividades que por el aislamiento obligatorio se veían afectadas".

En ese sentido, el presidente Alberto Fernández emitió un nuevo decreto ampliatorio que regirá a partir de este sábado.

De este modo, la disposición incorporó al listado de tareas esenciales los siguientes rubros:

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias, podrán solicitar autorización a las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

  2. Producción y distribución de biocombustibles.

  3. Transporte y distribución de combustibles nucleares.

  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/2020.

  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones.

  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

  7. Operación de aeropuertos, garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

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