Con el alegato de la defensa finalizará esta tarde el juicio oral para Diego Villanueva y Rosa Martignoni, procesados por la muerte de Renzo Villanueva, el nene de 7 años que cayó desde el séptimo piso del departamento habitado por los acusados.
Con el alegato de la defensa finalizará esta tarde el juicio oral para Diego Villanueva y Rosa Martignoni, procesados por la muerte de Renzo Villanueva, el nene de 7 años que cayó desde el séptimo piso del departamento habitado por los acusados.
En la primera audiencia de alegatos, la fiscalía solicitó una condena por “homicidio culposo”, mientras que los abogados de la madre del menor lo hicieron por “homicidio agravado por dolo eventual” para el padre y de “partícipe necesario de homicidio simple” para mujer.

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Para la fiscal Victoria Huergo hubo “negligencia” o “imprudencia” por parte de los acusados. En tanto los abogados de la madre se basaron el figura del “dolo eventual”, es decir, los acusados se debían haber representado el peligro que significaba dejar a un menor de edad, cerca de una ventana abierta sin rejas, con elementos que puede ser utilizados para escalar y caer por la abertura.
Tras el juicio oral, se corroboró que no hay testigos presenciales que hayan visto a los acusados arrojar al niño, como tampoco hay pruebas directas, objetivas e indubitables que indiquen que el chico fue tirado o empujado por la ventana.
La defensa, a cargo del letrado Darío Saldaño, solicitará la absolución por entender que no se acreditó el homicidio culposo ni el dolo eventual. Como planteo subsidiario ante un posible encuadre legal por homicidio culposo planteará la absolución por el beneficio de la duda. Además requerirá que se aplique la figura de “pena natural”, es decir el dolor de los acusados por la pérdida de un ser amado. Cabe recordar que el acusado intentó quitarse la vida en dos ocasiones tras la muerte de su hijo.
La primera parte del alegato de la defensa está a cargo del abogado Juan José Barragán quien se explayará sobre la investigación y la polémica pericia de reconstrucción.
En su exposición, la fiscal Huergo entendió que durante las audiencias no se pudo acreditar que “existan elementos que permitan afirmar que Renzo fue arrojado por la ventana como fuera sostenido en la hipótesis principal de la fiscalía”.
Entendió que la pericia que realizó la reconstrucción del hecho con un muñeco similar a Renzo y que era una de las principales pruebas contra la pareja, “carece de rigor científico y, por ende, de entidad probatoria a tales fines”.
Sin embargo, la fiscal consideró que el actuar de los dos imputados “fue negligente” en el cuidado del niño, por haber dejado la ventana abierta y colocar un ventilador debajo en el que se presume Renzo se trepó mientras jugaba y cayó al vacío.
“Si no hubieran sido negligentes en el cuidado del niño, sea por acción con la colocación de elementos de seguridad en las ventanas, no dejando objetos que podrían ser utilizados para escalar, o por omisión con la debida vigilancia, nada hubiera acaecido”, graficó.
Por ello, pidió que se los condene a ambos por el delito de "homicidio culposo", es decir sin intención, a la pena de dos años, ocho meses y 21 días de prisión, tiempo que es el que llevan con prisión preventiva por el hecho, por lo que debe darse por purgada la pena.
Sin embargo, para la particular damnificada, la actitud de la pareja se encuadra en un homicidio por dolo eventual, calificado por el vínculo en el caso del padre.
Por ello, el abogado querellante Gastón Nicocia pidió que se condene a Diego Villanueva a prisión perpetua y a Rosa Martignoni a 15 años de prisión.
“Las particularidades del hecho demuestran que conociendo el peligro que significa tener una ventana abierta y la posibilidad de caer de tremenda altura y las capacidades de su hijo, con su conducta desaprensiva y falta de cuidado, creó un peligro que evidenció un desprecio por la vida humana pese a su condición de padre. Debe entenderse que actuó con dolo eventual pues se representó la posibilidad de producción del resultado”, sostuvo en relación al padre.
La pareja juzgada estuvo detenida en penales durante unos meses pero en 2019 la Cámara de Apelaciones de La Plata le otorgó el beneficio del arresto domiciliario.
La audiencia comenzará a las 14, sin la presencia de público que podrá seguir la audiencia de manera virtual. El caso es juzgado por el Tribunal Oral Criminal III de La Plata que dará a conocer la fecha de lectura del veredicto tras el cierre de los alegatos y de escuchar las últimas palabras de los acusados (si desean hacer uso de ese derecho).