Este viernes se publicó en el Boletín Oficial una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dispone que algunas personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo en el marco de la pandemia deberán volver a sus puestos de trabajo en tanto las empresas cumplan con las medidas de prevención y desinfección correspondientes.
Así, de acuerdo al documento firmado por los ministros Ginés González García y Claudio Moroni, se advierte que las personas con obesidad grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) "no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia" al lugar de trabajo.
Para que puedan ir a trabajar, las empresas "deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad" para los empleados que cumplan con esa condición, con el objetivo de "disminuir su nivel de exposición al virus".
El texto remarcó que las patronales deberán "garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes" cuando resulte necesario.
En los considerandos, el Gobierno advirtió que "las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19".
A principios de octubre el ministerio de Salud había aclarado, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.
En la Resolución Conjunta publicada este viernes, los ministerios destacaron que "países como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus".
Por eso si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, sí "obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud" de los sujetos que estén incluidos en esos grupos.