El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística, que busca como objetivo brindar soluciones a las empresas del sector de cara a la temporada de verano. Entre las medidas anunciadas se encuentra el Bono Vacacional para familias.
Así fue establecido a través del Decreto 795/2020 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Economía, Martín Guzmán; y el ministro de Turismo, Matías Lammens.
Entre otros puntos, las medidas para lograr que la rueda del turismo vuelva a girar, son una serie de incentivos para quienes compren anticipadamente a través del Plan Preventa; ampliación de la moratoria impositiva; otorgamiento de un Bono Vacacional para familias; y la extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%, entre otras.
Con respecto al Programa Bono Fiscal Vacacional, lo que hay que saber es que contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.
Tendrá un límite máximo total de dos mil millones de pesos que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes. El Bono Fiscal Vacacional destinado a familias de bajos recursos será de hasta 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021.
Para acceder al Bono Fiscal Vacacional el integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada la composición del grupo familiar y los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
Las empresas deberá estar debidamente inscriptas en el registro que estará disponible on line para su consulta en todo momento por cualquier interesado. Los prestadores inscriptos deberán comunicar dicha calidad en forma visible y bajo la misma modalidad en la que se ofrecen los servicios.
En breve se publicarán y difundirán una a una las medidas y la manera de acceder a estos beneficios.