jueves 15 de enero de 2026

Con ayuda de la UNLP, una trabajadora platense del PAMI obtuvo una licencia como mamá no gestante

La Sala I de la Cámara Federal platense confirmó el fallo de la Justicia civil y el PAMI deberá entregarle a Yanina una licencia por maternidad para acompañar a Victoria, su pareja. La obra social no estaba de acuerdo con esta petición porque consideró que peligraría "su estabilidad financiera" en caso de otorgarle el beneficio a la trabajadora.

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Con el patrocinio letrado del Programa de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, "Diversidad Familiar y Derecho de Familias", la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo de la Justicia civil para que el INSSJP-PAMI le entregue una licencia de 70 días a Yanina, una mamá no gestante. La trabajadora de la obra social había realizado un pedido especial dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo no está incluida la figura de madre no gestante o co-maternidad pero sus empleadores se la habían negado y el conflicto fue resuelto en la Justicia.

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"Ante la falta de respuesta institucional, se vio obligada a recurrir a la vía judicial, obteniendo un fallo favorable del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata el pasado 27 de mayo, que le reconoce el derecho a licencia con goce de haberes por 70 días", habían explicado en el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados de Pami (SUTEPA) seccional La Plata. Sin embargo, PAMI decidió apelar el fallo por considerar que peligraría su "estabilidad financiera".

Ante esta situación, los letrados del Programa de la UNLP encabezaron la demanda y trabajaron para que Yanina pueda disponer de su licencia por maternidad en igualdad de condiciones que Victoria, la madre gestante. A pesar de la apelación del PAMI, la Sala I Cámara de La Plata ratificó el fallo de la Justicia Civil y le concedió el beneficio a la trabajadora platense.

Entre los principales fundamentos, los jueces entendieron que "el rechazo a la solicitud de licencia por maternidad de la actora, fundado en la ausencia de regulación -cuando el artículo 60 la prevé, sin perjuicio de que sólo la otorga a la persona gestante- se presenta como una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de 'madre no gestante' que resulta prima facie discriminatorio y, por ende, inconstitucional".

Los magistrados decidieron que "corresponde confirmar lo resuelto por el a quo a fs. 60/65 haciendo lugar a la medida autosatisfactiva que reconozca el derecho de la actora a la obtención de una licencia por maternidad por el plazo de setenta (70) días".

EL FALLO

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