En el último año, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de alimentos y productos médicos que llamaron la atención por las razones que fueron expuestas en el Boletín Oficial. El último de estos fue el orégano deshidratado marca "Carrefour", el cual debió ser retirado porque era salvado de trigo pintado con verde.
En ese sentido, las autoridades expusieron que "la muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino por presentar más del 25% de salvado de trigo coloreado, más del 3% de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil". Cabe aclarar que, una vez retirado el producto, aclararon que "presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores".
El 11 de abril de este año, el ANMAT decidió prohibir la comercialización y producción de unos sanguches de jamón y queso porque las autoridades no podían determinar su origen. Concretamente se trataba de "los productos 'Sandwich', rotulados de la siguiente manera: Fábrica de Sandwiches, marca TUC, RNPA N° 23040559 y RNE N° 23003555".
La lista de productos prohibidos continúa con dos colágenos que prometen el retraso de los signos del envejecimiento en la piel. De acuerdo con la Disposición 3964/2019 publicada el lunes 13 de mayo en el Boletín Oficial del ANMAT, la medida afectó a los productos "Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX" y "Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT". Entre las argumentaciones, las autoridades detallaron que ambos productos carecen de la información obligatoria establecida en el Código Alimentario Argentino (CAA) y no están autorizados, por lo que son ilegales.

El ANMAT también puso el ojo en los productos para los dientes y el 16 de abril comunicó que "prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de todos los productos fabricados por la firma MAX TRIM S.A.". En ese sentido, aclararon que al fabricante se le había vencido el certificado de buenas prácticas y dispuso que se le haga un sumario sanitario a la firma ubicada en la Av. Combatientes de Malvinas N° 3287 de la Ciudad de Buenos Aires y a su directora técnica por presunta infracción de la ley.
Llamativamente, una marca de semillitas de girasol de Argentina no declaró en su rótulo el registro de establecimiento ni de producto y, además, carecía de las autorizaciones correspondientes, resultando ser en consecuencia ilegal. Por este motivo, el ANMAT decidió el 27 de diciembre prohibir su venta en todo el país, tal como estaba explicado en la disposición 2930/2018. En concreto se trataba de las "Semillas de girasol tostadas y saladas", marca Mico Más, elaborado en Santiago del Estero.

Siguiendo con las golosinas, el 9 de enero los argentinos se enteraban, a través de la disposición 134/2019, el organismo le puso fin a la venta de las golosinas marca Yipi (RNPA N° 04024485, RNE N° 04002423) por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, lo que lo convierte en ilegal. "El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA", tal como indicaban las autoridades.

La lista termina con la "Bomba de Infusión marca VOLUMAT, modelo AGILIA, serie N°20919864". Este artefacto está diseñado para administrar por vía intravenosa fármacos, líquidos, soluciones, nutrición parenteral y transfusiones, según detalla el texto. La disposición, que figura en la disposición 2124/2018, publicada en el Boletín Oficial y la decisión se tomó luego de que la firma " Fresenius Kabi S.A.", empresa fabricante e importadora de productos médicos notificara el extravío de una de ellas y lo denunciara ante las autoridades policiales de la provincia de Neuquén.