jueves 11 de diciembre de 2025

¿Qué es y cómo funcionará el Registro de Entrenadores Personales en La Plata?

El proyecto de aplicación en toda la provincia de Buenos Aires tuvo media sanción por unanimidad  en el Senado y será girada a Diputados para su debate. Una normativa con fuerte impacto en la capital provincial.

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La cantidad de plazas y espacios verdes que tiene La Plata es una invitación a la práctica del deporte al aire libre, actividades que encuentran su máximo esplendor en primavera, verano y primeras semanas del otoño. En los últimos años aparecieron con fuerza las y los entrenadores personales que llevan a sus clientes a tonificar los músculos en parques de la ciudad, por fuera del encierro de los tradicionales gimnasios.

La actividad no estaba regulada, pero en el Senado bonaerense se aprobó por unanimidad la media sanción al proyecto de ley que crea el Registro de Entrenadores Personales en toda la provincia, iniciativa que tiene un fuerte impacto en los platenses. El expediente será girado a la Cámara de Diputados para que prodiga el debate legislativo y obtener la sanción definitiva.

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Los entrenadores personales (llamados popularmente como personal trainner deberán completar una serie de requisitos para inscribirse en el registro y obtener la habilitación correspondiente. La renovación del permiso será anual y deberán cumplir las siguientes obligaciones para la obtención del permiso y su posterior renovación:

  • Presentación de título habilitante, cualificado en actividad física, expedido por Universidades o Institutos Universitarios estatales o privadores autorizados, Institutos de Educación Superior de Jurisdicción Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal  o privada, oficialmente reconocidos por autoridad competente, o en caso de corresponder otorgado por Universidades Extranjeras debidamente revalidado.
  • En el caso de los deportistas federados que desarrollen sus actividades en espacios públicos en la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar al momento de la inscripción una constancia de la Federación Deportiva que corresponda.
  • Encontrarse adherido a un servicio de emergencias médicas.
  • Acreditar que posee conocimientos en primeros auxilios y reanimación cardiorespiratoria. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos y deberá ser actualizado cada cinco años.

Dentro de los alcances de la actividad de entrenador personal, los profesionales del sector estarán habilitados para “guiar al individuo a fijar metas de acuerdo a la edad y aptitud física; tomar como referencia las experiencias físicas deportivas previas y las expectativas en el proceso de entrenamiento y percibir y desarrollar nuevas habilidades de los entrenados”.

Uno de los límites que establece la ley impulsada por el senador Dalton Jáuregui hace foco en la medicina: “El entrenador personal que desarrolle sus actividades en espacios públicos en la Provincia de Buenos Aires no podrá en ningún caso diagnosticar patologías ni realizar evaluaciones médicas. En tales situaciones, derivara a la persona a un profesional especializado”, establece otro de los artículos del proyecto aprobado al que accedió 0221.com.ar.

El nuevo marco legal le imprime deberes inherentes a los entrenadores personales, entro los que se destacan: “Actuar con honradez y buena fe en el ejercicio profesional; actuar con responsabilidad cumpliendo las pautas planteadas y consensuadas por ambas partes en el inicio del entrenamiento; solicitar el certificado de aptitud física, el cual deberá incluir estudios electrocardiográficos, expedido por especialista, que tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en que fuere expedido; brindar las explicaciones teóricas que el entrenado exija, y concluir el proceso de entrenamiento cuando ya no resulte beneficioso para quien lo recibe”, según se lee en el documento legislativo.

En caso de no cumplir con las disposiciones provistas en la ley, los entrenadores serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Las penas pueden ser de suspensión temporal de la licencia, definitiva y multas dinerarias.

Una vez el proyecto obtenga la otra media sanción en Diputados, la iniciativa será ley. Luego será el tiempo de la reglamentación que debe consumar el Poder Ejecutivo (en caso de no vetarla) y deberá designar una autoridad de aplicación de la norma para comenzar a desandar el camino administrativo. No se descarta que la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires sea la encargada de llevar adelante la aplicación y control de la norma.

 

En La Plata ya rige una ordenanza que regula esta actividad, pero la ley provincial, por temperamento judicial, es un escalón más alto en la jerarquía normativa.

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