jueves 05 de septiembre de 2024

Las pruebas que la justicia omite en la trama política de la fatal inundación de La Plata

Varios documentos científicos oficiales, estudios sociales y decretos fueron dejados de lado para evitar procesar a los responsables de la gestión del Estado al momento del desastre.

0221.com.ar | Martín Soler
Por Martín Soler Redactor Judiciales
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En 1971 María Elena Walsh, mediante el recurso de la poesía, escribió una de sus canciones más populares que se viralizó en la juventud de entonces. En su “Oración a la justicia” imploraba:

“Señora de ojos vendados

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que estás en los tribunales

sin ver a los abogados,

baja de tus pedestales.

Quítate la venda y mira

cuánta mentira.”

Pasaron 48 años de aquella semblanza y para los damnificados por la trágica inundación de La Plata del de 2 abril de 2013, esa pieza del cancionero popular tiene una vigencia atronadora, con la fuerza y la furia de la tormenta que dejó a la capital bonaerense bajo agua.

Desde el comienzo del calvario posterior a la trágica noche en que la ciudad de La Plata quedó dada vuelta como una valija, los sobrevivientes y damnificados buscan ver a los responsables políticos sentados en el banquillo de los acusados, con la esperanza de una condena que sirva como bálsamo para atenuar, en parte, el dolor y sufrimiento que tienen a flor de piel desde entonces.

Este miércoles está previsto el comienzo del juicio oral al ex titular de Defensa Civil de La Plata, Sergio Ariel Lezana, quien ya solicitó la suspensión del juicio a cambio de pagar la máxima condena prevista para el caso: una multa de $12.500 más inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.

Las víctimas que están en el expediente en calidad de particular damnificado saben que no habrá cárcel, pero quieren que el juicio se realice, para cumplir dos objetivos que consideran centrales: producir nueva prueba para sumarla a un expediente aun abierto y que la ciudadanía conozca la información que acumuló la justicia en casi seis años de investigación.

La esperanza de los damnificados apunta a profundizar la causa que tramita en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio 8 de La Plata, donde se indaga sobre las responsabilidades políticas, entre los que se anotan:

Daniel Scioli, ex gobernador de la provincia de Buenos Aires, a quien señalan como autor de los delitos de “homicidio, abandono de personas, violación a los deberes de funcionario público y estrago, todo en concurso real” lo que eleva la pena a más de 30 años de prisión.

Pablo Bruera, ex intendente de La Plata, el ex ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Blas Casal; el ex Secretario de Gestión Pública de la municipalidad de La Plata Enrique Sette (procesado en otra causa por “coimas”) y el ex Jefe de gabinete municipal, Santiago Martorelli. Todos ellos están señalados de cometer los mismos delitos que Scioli.

La lista de señalados también apunta al ex ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, pero por los delitos de “abandono de persona y violación de los deberes de funcionario público”.

EL EXPEDIENTE

Las abogadas Sofia Ballesteros y María Florencia Cerna, en representación de familiares de víctimas fatales, presentaron en el 2015 un extenso y puntilloso escrito judicial en el que le explicaron al fiscal Jorge Paolini (ahora a cargo de impulsar la acusación en el juicio oral) cuáles son las pruebas y el marco legal que complica a los políticos que entonces estaba a cargo de la gestión de los estados provincial y municipal.

Para las letradas “está demostrado que con anterioridad al 2 de abril las autoridades municipales y provinciales tenían pleno conocimiento de la situación de peligro latente e inminente”, según se desprende del documento judicial al que accedió 0221.com.ar.

Desde el cambio de siglo y antes de 2013, La Plata se inundó en tres ocasiones: 2003, 2005 y 2008, es decir, como si fuera designio de la justicia ambiental, la madre naturaleza dio tres avisos previos, que fueron advertidos por los ciudadanos, no así por sus dirigentes políticos.

Existía documentación oficial que daba cuenta que algo grave podía pasar en cualquier momento. En poder de las autoridades estaba “el informe de la municipalidad titulado Estudios hidrólogicos, hidráulicos y ambientales en la cuenca de Arroyo del Gato ”, producido en el 2007 por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata. También ya era conocido el informe El cambio climático en Argentina, elaborado en marzo de 2009 “con la participación de organismos del Gobierno Nacional”.

En estos dos documentos oficiales se menciona la posibilidad de grandes tormentas intensas y duraderas, con caída de gran caudal de precipitaciones. Además existía un amparo contra la sanción del Código de Ordenamiento Urbano “en donde se aportó prueba suficiente” que daba cuenta de “la posibilidad de la concurrencia de una catástrofe de la magnitud ocurrida con posterioridad”,

Para la acusación particular, esos documento oficiales demuestran “la inexistencia de un plan de contingencia que ocasionó muertes y cuantiosos daños materiales”, se destaca en el documento judicial.

Los denunciantes también expusieron que, antes del 2 de abril de 2013, estaban en vigencia dos decretos provinciales: 486/2008 y 490/2009. En el primero se decretó la emergencia hídrica de La Plata, Berisso y Ensenada, con el objetivo de ejecutar con rapidez obras y “la implementación de reparación de daños producidos o que se produzcan” por “los fenómenos climáticos verificados en territorio provincial. El decreto fue firmado el 18 de marzo de 2008. La segunda disposición prorrogó la vigencia del primero.

Este marco normativo “da cuenta que la gravedad de la situación en la provincia de Buenos Aires, y particularmente en La Plata” era sabida “desde mucho” antes “que ocurriera la catástrofe”. De este modo “las responsabilidades de tomar acciones que puedan prevenir y evitar las trágicas consecuencias que tuvo la lluvia del 2 de abril de 2013 se magnifican”.

La Plata ya se había inundado con anterioridad, la lluvia del 27 de enero de 2002 fue recordada durante años como la peor inundación de la historia de la ciudad. En esa oportunidad incluso la Municipalidad de La Plata fue condenada a pagar indemnizaciones a los vecinos que habían sufrido las consecuencias de estos hechos debido a la falta de mantenimiento adecuado de los desagües.

Luego el 28 de febrero de 2008 hubo una segunda gran inundación y ya se advertía que estos hechos ocurrían cada vez con mayor frecuencia, ante esto el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires creo el Consejo Provincial de Emergencias que, según el decreto 464/08, estaría dedicado a “la preparación y proyección de políticas que contemplen las posibles consecuencias ambientales y sociales de los desastres, así como los eventuales daños en las obras de infraestructura básica y en los sistemas de producción y abastecimiento”.

Según el mismo decreto el Consejo tenía como funciones para lograr los objetivos propuestos las de:

1. Asesorar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todo lo relativo a las emergencias y desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la misma, desarrollando programas a mediano y largo plazo.

2. Confeccionar un listado de hipótesis de riesgo y desarrollar los planes de contingencia a aplicar para cada situación, como así también los mecanismos para su actualización. Dichos planes deben prever, en forma expresa, el organismo que en cada caso resulte responsable de la conducción de cada una de las actividades que integran el Sistema.

3. Disponer la realización de estudios e investigaciones en materia de emergencias y desastres juntamente con los organismos de incumbencia en la emergencia tanto nacional, provincial y municipal como con organizaciones no gubernamentales.

4. Organizar cursos, jornadas, congresos, seminarios acordes con las temáticas de las emergencias y los desastres en orden a fortalecer los recursos humanos.

5. Realizar la evaluación acerca de las necesidades de infraestructura y capacitación en materia de recursos humanos, tecnológicos y materiales.

6. Planificar y proponer políticas de prevención, mitigación, respuesta y recuperación ante emergencias y desastres.

7. Proponer las reformas administrativas y legales necesarias en el ámbito provincial en materia de emergencias.

8. Proponer y proyectar convenios de cooperación técnica”.

RELEVAMIENTOS CIENTÍFICOS

A la luz de lo ocurrido, claramente las autoridades provinciales y municipales no adoptaron las medidas necesarias para evitar la catástrofe, y prueba de ello resulta el informe realizado por el Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, donde se da cuenta de la ausencia de información sobre la ejecución de planes de riesgo hídrico, sobre planes de alerta y contingencia para las cuencas afectadas.

En efecto, señala dicho informe que tras analizar la documentación recabada “a nivel municipal tanto como de la propia recepción de los vecinos (relevada por medio de encuestas y entrevistas), quedó en evidencia la inexistencia de un sistema de alerta específico diseñado para la ciudad de La Plata. Asimismo, no existe un plan de contingencia operativo a nivel municipal”, y que “las acciones de evacuación se desarrollaron caóticamente, mayormente por medios propios, y con un grado importante de desconocimiento por parte de la población de la ubicación de las zonas de mayor o menor riesgo de inundación”.

Agrega que “El Servicio Meteorológico Nacional emitió un aviso meteorológico a muy corto plazo por ocurrencia de lluvias intensas, con tres horas de validez”, y que “de las consultas a la comunidad, los trabajos ´in situ´ y la interacción con los vecinos que prestaron su colaboración, se desprende claramente que una vez registradas las primeras evidencias de la magnitud del evento, las acciones desplegadas a nivel local en pos de su mitigación fueron tardías y/o insuficientes”. Nada de eso fue valorada como válida por los operadores judiciales que actuaron en los expedientes. Pero hay más, mucho más.

Según el informe realizado por el Colegio de Trabajadores Sociales el 96,83 % de los evacuados lo fue por la “sociedad civil”, es decir “auto-evacuados”, vecinos, familiares, desconocidos y otros; solamente el 3,17 % lo fue por el Estado, comprendiendo por estado a Bomberos, Defensa Civil y fuerzas de seguridad. Estas cifras dan cuenta de que en la noche del 2 al 3 de abril no existió plan de contingencia alguno; esto tuvo consecuencias fatales, así lo demuestran, la mayoría de los 89 muertos reconocidos en la única sentencia judicial del caso, dictada por el ex juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias.

Para los denunciantes, la conducta delictiva se extendió más allá del 3 de abril. La respuesta que brindo el comité de crisis no hizo que más que “inundar” las calles de La Plata “de gendarmes y policiales, a los fines de cuidar no sabemos bien que, ya que la ciudad estaba destruida”.

Esta decisión es la contra cara “de lo que no se hizo: no se implementó un plan sanitario acorde a la situación, no se convocaron médicos de otros hospitales de la provincia, no se destinaron recursos para asistir a los damnificados, no se designaron psicólogos para brindar asistencia, no se realizó un censo sanitario poblacional”.

Según el informe realizado por el Colegio de Trabajadores Sociales el lugar de refugio en el 78,72 % de los casos fue en casas particulares, y solamente el 4,77 % en alguna institución pública, el 10,97 en otros lugares, el 4,24 en un club o unión vecinal.

En tanto, según el informe en cuestión, el 73,64% de las viviendas encuestadas declararon que recibieron agua potable con posterioridad a la inundación mientras que el 26,36 % declararon que no recibieron agua. Ahora bien, de las viviendas que recibieron agua potable, el 81,63 % declaro que el agua se la entregó la sociedad civil, (amigos, caritas, centro comunal, centro cultural, clubes, cruz roja, particulares, familiares, iglesias, organizaciones sociales, vecinos, voluntarios) y solamente el 18,36 el Estado (ABSA, bomberos, ejercito, escuelas, gendarmería, municipalidad, universidad).

Por otra parte, el 77,38 % de los encuestados declaró que no recibieron atención sanitaria con posterioridad a la inundación mientras que el 22,61 % sí manifestó haberla recibido.

Las abogadas concluyeron que “resulta evidente que si la respuesta estatal no hubiese estado dirigida a acrecentar un poder de policía y se hubiesen dispuesto algunas de las medidas de socorro y ayuda integral a los damnificados” se habrían evitado muertes.

EL COMITÉ FANTASMA

Tras la inundación de febrero de 2008, la administración del ex intendente Pablo Bruera creó el  COEM (Comité Operativa de Emergencias Municipales). Llevaba menos de 80 días de gestión y una lluvia anegó parte del casco urbano y la zona norte del Gran La Plata, en particular City Bell y Villa Elisa.

La repartición estaba a cargo de generar una respuesta organizada de todas las áreas del Estado Municipal, sin embargo mientras el mismo martes 2 de abril a las 17 horas los comités de emergencia de Berisso y Ensenada estaban “activados” en la página de facebook del COEM no hubo publicaciones que dieran la alerta a los ciudadanos, ni tampoco en las distintas radios platenses.

Esta situación se agrava ante la falta de administración e implementación de obras efectivas con los fondos asignados a este comité; entre los años 2009 y 2011 el COEM solo gastó 10.750 pesos, lo que representa una ejecución de apenas el 2 % del total de las partidas estipuladas durante los tres años.

Sin justificación aparente, al menos durante el año 2012, no se imputó erogación alguna al Comité y para el año 2013 se contempló un total de 171.600 pesos, es decir el 0,01 % de los 1385 millones presupuestados para la administración comunal.

El responsable del COEM era el entonces Jefe de Gabinete, Santiago Martorelli, y la funcionaria a cargo, Ángela Pérsico. “No hubiéramos arribado a los efectos gravosos de los actos denunciados, si el Sr. Martorelli hubiera asumido correctamente la dirección de las operaciones que correspondían y la coordinación entre las distintas áreas del estado municipal”, concluyeron las abogadas.

Todos estos datos y documentación figuran en el expediente penal, sin embargo, para “la Justicia” no tiene valor y los responsables políticos ni siquiera fueron imputados. Una vez más, toma cuerpo la obra de María Elena Walsh:

Señora de ojos vendados,

con la espada y la balanza

a los justos humillados

no les robes la esperanza.

Dales la razón y llora

porque ya es hora.

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