Si Diputados lo convierte en ley, el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria será de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino. La medida pretende estandarizar medidas corporales y regularizadas conforme con la reglamentación específica para fabricar, confeccionar, comercializar e importar indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años. Así, el proyecto propone un sistema único e inclusivo a nivel nacional que cubra todas las medidas antropométricas de la población.
Además establece que a través del organismo que corresponda, el Poder Ejecutivo nacional deberá realizar en todo el territorio nacional y cada diez años, un estudio antropométrico de la población. Ese primer estudio debe estar finalizado dentro del período de un año de sancionada la Ley.
Por otro lado, todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único normalizado de identificación de talles aprobado por la autoridad de aplicación. La etiqueta con la identificación del talle de la indumentaria debe estar contenida en el pictograma correspondiente, de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor; y adherida a la prenda.

También, los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de 15 por 21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
Por último, la norma prevé que los locales de venta de indumentaria garanticen condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y se abstengan de desplegar conductas que "coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias". La provincia de Buenos Aires tiene la ley más vieja -la 12.655-, aprobada en el 2001 y reglamentada en 2005, pero aun así sigue siendo casi imposible hallar prendas para todos los cuerpos en el centro de la capital bonaerense.