La oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata denunció ante la Justicia de Faltas el caso de la Obra Social de Petroleros (OSPe) que se niega a otorgar la cobertura de fertilización asistida a una afiliada. El caso desató la polémica por el “tope” de tratamientos que se deben otorgar.
Todo surgió tras la denuncia realizada por una vecina, en la cual se ponía en evidencia que la obra social a la que es afiliada no respeta la ley y por lo tanto no le otorga la cobertura de las prestaciones para ejercer el derecho a la salud reproductiva, alegando que se excedió de la cobertura establecida en la ley 26.862 y decreto 956/13. “Nos encontramos ante un caso en donde la obra social no sólo no respeta la ley, sino que al dilatar a concederle la prestación, provoca que la denunciante avance con su edad (38 años) y sea más riesgoso para su salud someterse a dicho tratamiento”, explicó la directora de la defensoría platense, Rosario Mendoza Peña. La ley 26.862 regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Entendiendo que es un derecho humano tal acceso por su carácter fundamental que implica la vinculación con el derecho a la vida, garantizada por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, entre otras, deben incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”. En este caso, lo que se puso en discusión es la cantidad de tratamientos a los que puede una mujer someterse para quedar embarazada mediante procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida.
“Nos encontramos ante una mala interpretación de la ley, la cual establece un máximo de cuatro tratamientos por año, pero de ninguna manera fija en ese número, el tope de tratamientos por afiliada”, dijo Mendoza Peña respecto del caso en que tomó intervención la Defensa del Consumidor, donde la paciente ya recibió tres tratamientos de fertilización para lograr su primer embarazo y un cuarto tratamiento al comienzo de este año, para lograr concebir un segundo hijo. En la obra social, en tanto, sostienen que “no corresponde la autorización de un ´quinto´ tratamiento porque excede la cobertura establecida en la ley 26.862 y decreto 956/13 que establece como un máximo de tres tratamientos de alta complejidad”.
En ese contexto, la Dirección de Defensa del Consumidor resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas N° 2 a fin de verificar la procedencia del dictado de una medida cautelar a los efectos de que la Obra Social respete la normativa y conceda el deseo de la denunciante de ser madre por segunda vez. Sin embargo, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Faltas la obra social mantuvo su postura de no autorizar el tratamiento a la denunciante. En la defensoría, sin embargo esperan la pronta resolución por parte de la Justicia de Faltas local, a quien la defensa solicitó que se tome una medida de cautela para que la obra social conceda el tratamiento, conforme a cumplir con la ley de fertilización asistida.