sábado 07 de diciembre de 2024

Dictan prisión preventiva al hombre que abusó de una adolescente de La Plata en Mostaza

Lo detuvieron en pleno centro, en el interior de un céntrico local de La Plata. Está procesado por el delito de estupro y podría recibir una pena mínima de tres años de prisión. La víctima tenía 15 años y era compañera del grupo scout de su hija.

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El sujeto, que se desempeña en la Dirección de Vialidad, fue visto besando y manoseando a la menor delante de varias personas sin inquietarse. La secuencia quedó registrada por las cámaras de seguridad del lugar. En las imágenes se los ve entrar al local y acercarse al mostrador a realizar su compra. Finalmente se dirigen a una mesa para comer donde, incluso, se besan. A los comensales les pareció extraño ese cuadro de situación y llamaron a la línea de emergencias 911. De inmediato llegaron policías que detuvieron al hombre y resguardaron a la menor.

Todo lo actuado en la causa fue avalado por el Juzgado de Garantías 2 de La Plata,, a cargo interinamente de Jorge Moya Panisello.

El acusado fue llevado ante los estrados judiciales donde confesó que la menor es compañera del grupo de scouts de la hija. Negó haberla sometido a vejámenes y sostuvo que la relación, similar a un noviazgo, era aceptada y consentida por la menor.

El estupro es un delito distinto a la pedofilia en el que un mayor de edad mantiene una relación con una "persona menor de entre 13 y 16 años", en la que el autor se hubiese aprovechado de "su inmadurez sexual", ya sea por recurrir a la diferencia de edad o por tener una relación de preeminencia. La Ley prevé de tres a seis años de prisión por este delito, aunque la pena podría extenderse si existen agravantes. La condena oscilará entre ocho y veinte años de cárcel si se comprobara un "daño en la salud mental o física de la víctima", si hubiese relación de parentesco entre ambos, si fuera cometido por dos o más personas o si se utilizaran armas para su comisión, explica el Código Penal al respecto.

Otro de los aspectos de la Norma es que exige que haya habido "seducción real", por lo que se castiga un aprovechamiento "de la inmadurez sexual" en el proceso de cortejo, como falsas promesas, regalos, engaños o actitudes cuestionables "destinadas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual".

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