La sentencia se dio a conocer ayer por el juez Juan José Ruíz, del Tribunal Oral en lo Criminal 1. Para el magistrado, los actos de Baez constituyen el delito de "corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años".
En el escrito se afirma que durante los primeros meses de 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, el hombre se valió de la inmadurez sexual de la nena "y en reiteradas oportunidades vía chat del Faceboook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".
Para Ruiz quedó acreditado que el imputado "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima" a través de un sometimiento virtual "con el juego esclavo-amo", a través del cual Baez logró que la niña le enviase imágenes suyas desnuda.
La maniobra fue descubierta por la familia de la víctima, oriunda de Berisso, que realizó la denuncia penal. Ahora, por primera vez en los Tribunales platenses se condenó al autor de este delito en una audiencia oral y pública.
En su fallo, que sienta precedente, el juez citó doctrina que afirma que la corrupción de menores "quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo, u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idónos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en la víctima una temprana o excesiva sexualidad".