La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos, entre ellos alimentos y algunos médicos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos, entre ellos alimentos y algunos médicos.
A través de la Disposición 1525/2018, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta de las lentejas de la marca El Talar, ya que no tienen "autorización de producto" y además consignan "el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

En los alegatos del jury contra Julieta Makintach, la fiscal pidió su destitución por su accionar en el juicio por la muerte de Diego Maradona.
El artista conocido por su papel en El Marginal, tuvo una extensa carrera. Su último trabajo había sido la serie de Netflix "En el barro".
Por otra parte, en la Disposición 1526/2018 figuran los siguientes productos médicos: Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19; Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19; y Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19. Además, en el mismo rubro se encuentran el set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017.
Esta medida se adoptó "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas".
También se prohibieron una serie de granas para torta -de distintos colores- de la marca DecoTorta porque "los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorizaciones de producto al lucir en los rótulos los RNPA correspondientes a los productos autorizados como alimentos libres de gluten, de uso industrial exclusivo, pertenecientes a la firma Malaverio, RNE N° 21-085051, consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizados como tal, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales".
Por último, a través de la disposición 1542/2018 se prohibió el orégano marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, vencimiento 12/2019. "El producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal", argumentó la ANMAT.