Según se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, a través de la Disposición 1924/2018 el organismo prohibió la venta de esos productos por presentar distintas irregularidades.
En efecto, se trata de dos aceites de oliva extra virgen de la provincia de La Rioja y de un suplemento dietario.
En la resolución, la ANMAT se refiere al "Aceite de oliva extra virgen primera prensada, marca: Villa Mazan", RNP N° 300386, Env.: Marzo 2018, Vto.: Marzo 2020, Tierra extendida al sol de La Rioja", como así también al "Aceite de oliva virgen extra, marca FAMIGLIA ANDREOLI, consumir preferentemente antes de/lote N°: marzo 2019, RNPA 12-0005931, elaborado y envasado por RNE 12-000503 para ANDREOLI HNOS. S.R.L., San Martín 314, Piso 2, Departamento A, ciudad de La Rioja".
Según el texto oficial, se trata de "productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado".
La medida alcanzó al "Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio, spirulina enriquecida con magnesio", de la marca Moots. En este caso, se detalló que se halla en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto, consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizado como tal, "resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal".