Los concejales le dieron el visto bueno al decreto del intendente Julio Garro a través del cual se aplicará el régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública debido al contexto de mercado actual, que se ve afectado “por un aumento generalizado de precios y el incremento de los insumos por el aumento del dólar”.
El decreto fue firmado por el Garro, ahora ratificado por el Concejo por pedido de la Secretaría de Obras Pública, está fundado en la paralización o la ralentización del ritmo de avance de las obras que ya están contratadas.
La posibilidad a aplicar el régimen de “redeterminación de precios” es una herramienta para atender esa coyuntura, en principio para las licitaciones que se realizarán a futuro. Sin embargo hay dos cláusulas transitorias para que pueda ser usada también en licitaciones que ya están en curso. Incluso las que ya fueron adjudicadas, aunque estableciendo un plazo de 45 para que las empresas presenten por nota el pedido de adhesión.
La herramienta generó polémica durante su tratamiento. Los concejales de la oposición aprovecharon, tanto en comisión como en el recinto, para criticar el contexto económico nacional que provocó la suba del dolar y la devaluación que motivó que la Comuna tuviera que recurrir a esta herramienta.

En el recinto, la discusión arrancó con Julio Irurueta planteando la defensa del decreto de Garro en el marco del contexto inflacionario y como una herramienta que ya se utiliza en otras jurisdicciones. Y adelantándose a un planteo opositor: "Esta ordenanza no es para beneficiar a la empresa sino para evitar que elaboren las ofertas calculando subas mayores a las que después ocurren". Entre quienes expusieron el rechazo estuvo Lorena Riesgo del bloque PJ-FpV, quien hizo énfasis en que no se tiene en cuenta del mismo modo a los trabajadores de las cooperativas. "Es un cláusula gatillo en favor de los empresarios", dijo.
También expresó el rechazo la concejales radical disidente Florencia Rollié, quien cuestionó "imprecisiones" del decreto, al que calificó como "poco serio" y de "copio y pego sin fundamentos". Fue ella quien además encendió el alerta sobre la licitación del servicio de recolección de residuos que está en pleno proceso previo a la adjudicación. "Esperemos que no nos encontremos que esta cláusula se aplique a esa licitación ya que los pliegos tienen su propia herramienta", dijo. Eso obligó a una aclaración de Irurueta sobre esa especulación: remarcó que la redeterminación de precios tiene alcance "sólo para las licitaciones de obras" y "no para la de servicios".

Las obras que están contempladas en el régimen son las incluidas en la Ley provincia 6.021: “Las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general”.
Y en función de lo que establece el artículo 44º de la Ordenanza General 165 de obras públicas, que contempla que “los precios se establecerán por obra terminada y sujetos al reajuste de las variaciones de costos que pudieran corresponder por incremento o disminución de ellos”.
EL CONTEXTO
La redeterminación de precios es una posibilidad que la Comuna venía analizando desde la disparada del dólar y sus consecuencias. Formalmente es un pedido perentorio del Secretario de Obras y Servicio Públicos, Luis Barbier, presentado en septiembre pasado.

“Es la única herramienta que garantizará la continuidad de la ejecución de los contratos en curso, a la vez que permitirá que los nuevos que se celebren lo sean en un marco de mayor certeza y transparencia”, planteó el funcionario en el expediente inicial.
El área de legales de la Municipalidad lo tomó para analizarlo y darle curso y el intendente decidió avanzar y firmó el decreto junto al coordinador de Gabinete Oscar Negrelli.
LA REDETERMINACION
El decreto establece que los nuevos precios se determinarán ponderando factores con incidencia real en la cotización de la prestación, como el precio de los materiales y bienes incorporados a la obra, el costo de la mano de obra y la amortización de equipos y repuestos.
Y la variación de precios promedio ponderada que se tendrá en cuenta para activar la redeterminación será fijada por la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Economía, en base a los valores que establezca el Indec.

CLAUSULAS PROVISORIAS
Pero como se dijo, el Anexo del decreto tiene dos cláusulas transitorias para incluir ofertas que ya estén presentadas e incluso a aquellas obras y servicios ya adjudicadas, para garantizar su continuidad.
La primera de ellas dice que en caso de selección de ofertas económicas presentadas al momento de entrada en vigencia del régimen, y siempre que no se encuentren adjudicadas, la Municipalidad podrá optar por dejar sin efecto la licitación o solicitar a las empresas la aceptación de la aplicabilidad del decreto de redeterminación de precios según sus términos. En ese caso los oferentes deberán aceptar los criterios que aplique la Comuna con las condiciones que establece el propio decreto.
Contempla también que si en diez días no hay respuestas de las empresas, la redeterminación se dará por aceptada. Y en caso de que sea rechazada, no habrá sanciones para las partes pese a que la licitación podría quedar sin efecto.
La otra cláusula transitoria está direccionada a otras obras y servicios ya adjudicados. Establece que los contratistas podrán acogerse al régimen de redeterminación de precios dentro de un plazo de 45 días con una nota de adhesión y prestar acuerdo a la ponderación de la variación de precios que haga la Municipalidad. En caso de no presentar el pedido en tiempo y forma o no acordar con la metodología, la relación se regirá por el tipo de cálculo previsto en cada contrato.