La Justicia Laboral restableció la vigencia del artículo N°55 de la reforma laboral, que fijaba el cálculo de intereses de las indemnizaciones en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 3% extra. La medida impacta en juicios en trámite y reabre el debate sobre la actualización de créditos.
El artículo en cuestión, en conjunto con el N°54, establece que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse mediante el índice de la inflación que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) más una tasa adicional del 3% anual. Este esquema había quedado alcanzado por la suspensión inicial, pero ahora vuelve a estar vigente para los casos en trámite y aquellos pendientes de sentencia definitiva.
"Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva", sostuvo Ojeda en su resolución.
El impacto de las indemnizaciones y los juicios laborales en las provincias
El magistrado fundamentó su decisión en un estudio realizado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajode la República Argentina, que concluyó que la suspensión del artículo resultaba perjudicial para los trabajadores. Según ese relevamiento, en varias provincias los sistemas de actualización de deudas laborales tienen un impacto menor que el esquema previsto en la nueva ley.
Juez Raul Ojeda
El juez Raúl Horacio Ojeda restableció el artículo que fija el cálculo de intereses de las indemnizaciones.
Entre los distritos mencionados se encuentran Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (para juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán, en particular en causas más antiguas.
La decisión reabre una tensión en torno a la reforma laboral, ya que si bien el análisis de fondo de la ley sigue pendiente, este punto clave vuelve a aplicarse y tiene efectos directos sobre el cálculo de indemnizaciones en todo el país.