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¿Quiénes pagarán ganancias tras el retiro del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus?

Aunque las modificaciones que impulsaba el Gobierno no está en el megaproyecto, el ministro de Economía lo incluyó en la lista de temas que salen del debate.

Una que vez que el gobierno de Javier MileI decidiera retirar todo el capítulo fiscal del proyecto de Ley Ómnibus, también se incluyó también en los cambios el impuesto a las Ganancias. En la práctica eso implica que por el momento no se introducirán modificaciones con respecto a las personas que son alcanzadas por el tributo.

"Ustedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el país, no veo ningún inconveniente en que se apruebe", dijo Caputo al anunciar la quita del capítulo.

La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ómnibus, establecía que el tributo sería pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a $ 1.250.000.

Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagaría con salarios hasta $1.590.062. En esos casos, sin embargo, pagarían un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Luis Caputo, al anunciar el retiro de la parte fiscal de la Ley Ómnibus

De ese modo, se estimaba que alrededor de 800 mil personas volverán a pagar el tributo. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad solo pagan aquellos que perciben salarios brutos de más de $ 1.980.000.

¿QUIÉNES PAGAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

Por iniciativa del exministro de Economía, Sergio Massa, se eliminó el pago del Impuesto a las Ganancias para alrededor de 800.000 trabajadores y jubilados de mayores ingresos.

En efecto, actualmentesolo pagan aquellas personas que perciben sueldos brutos superiores a $1.980.000.

impuesto a las ganancias

LOS PUNTOS DE LA LEY ÓMNIBUS QUE RETIRÓ EL GOBIERNO

Blanqueo de capitales: de acuerdo al texto presentado al Congreso, ese punto permitía hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. Se podrían adherir al régimen del blanqueo los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre (que estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP) y los sujetos no residentes por sus bienes ubicados en la Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.

-Retenciones: Según el artículo 200 de la mencionada iniciativa, los productos que actualmente tenían derechos de exportación pasarían a tributar un 15%. En ese punto quedaban alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que bajaron a 0% en septiembre del año pasado por una decisión del por entonces ministro de Economía, Sergio Massa.

-Moratoria: El proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” planteaba un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, señala el texto que ahora será eliminado. Además, la iniciativa proponía condonar el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios si el contribuyente se adhería antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y pagaba al contado; si se adhería antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

-Bienes Personales: Una de las modificaciones que planteaba la norma en debate era la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

-Fórmula jubilatoria: la propuesta incluía la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. En el artículo del proyecto de ley referido al tema no se especificaba el plazo durante el cual regiría esa suspensión. Y se pretendía que se faculte al Poder Ejecutivo a establecer una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con la única indicación de que se tengan en cuenta “criterios de equidad y sustentabilidad económica”. Mientras no esté dispuesta una nueva fórmula, agregaba el artículo 106 del proyecto de ley, “el Poder Ejecutivo nacional podría realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.

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