Los empleados de comercio cobrarán en agosto un nuevo aumento salarial tras el acuerdo en las paritarias firmado entre Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias. La actualización incluye el primer tramo del aumento del 5,7% y el pago de una suma fija extraordinaria de $25.000.
La FAECyS y las principales cámaras empresarias del sector acordaron esta recomposición salarial del 5,7% para el trimestre julio-septiembre de 2026. El entendimiento, firmado junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), tiene vigencia desde el 1° de julio de 2026.
El incremento se aplicará en tres tramos consecutivos del 1,9% sobre las escalas básicas vigentes en junio de 2026, incluyendo las sumas no remunerativas existentes a esa fecha.
Los empleados de comercio lograron un nuevo acuerdo paritario para el trimestre julio-septiembre
El cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- 1,9% desde julio de 2026 (se cobra en agosto).
- 1,9% desde agosto de 2026 (se cobra en septiembre).
- 1,9% desde septiembre de 2026 (se cobra en octubre).
Además, el acuerdo contempla una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, que será abonada en dos cuotas de $25.000: la primera con los salarios de julio, que se perciben en agosto, y la segunda con los haberes de agosto, que se cobrarán en septiembre.
También se resolvió postergar la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000 a los salarios básicos. Ese monto se integrará de manera gradual entre diciembre de 2026 y mayo de 2027, en seis cuotas mensuales de $20.000.
Cuánto cobrarán en agosto
Con el primer aumento del 1,9% y la suma fija de $25.000, los salarios básicos estimados que percibirán los empleados de comercio en agosto serán los siguientes:
Personal de Maestranza
- Categoría A: $1.282.023.
- Categoría B: $1.285.293.
- Categoría C: $1.296.750.
Personal Administrativo
- Categoría A: $1.294.297.
- Categoría B: $1.299.212.
- Categoría C: $1.304.120.
- Categoría D: $1.318.853.
- Categoría E: $1.331.128.
- Categoría F: $1.349.134.
Cajeros
- Categoría A: $1.298.389.
- Categoría B: $1.304.120.
- Categoría C: $1.311.486.
Personal Auxiliar
- Categoría A: $1.298.389.
- Categoría B: $1.306.572.
- Categoría C: $1.333.583.
Auxiliar Especializado
- Categoría A: $1.308.213.
- Categoría B: $1.322.944.
Vendedores
- Categoría A: $1.298.389.
- Categoría B: $1.322.947.
- Categoría C: $1.331.128.
- Categoría D: $1.349.134.
Estos valores corresponden a los salarios básicos y no incluyen adicionales como antigüedad, presentismo u otros conceptos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Las partes acordaron volver a reunirse durante octubre para evaluar la evolución de la inflación y analizar una eventual actualización salarial si las condiciones económicas lo requieren. Mientras tanto, continuará vigente el aporte sindical solidario previsto en el convenio colectivo, según confirmó la Secretaría de Trabajo.