La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes en todo el país la elaboración, distribución y venta de una marca de harina de almendras que estaba cometiendo una serie de irregularidades.
Es por numerosas irregularidades tras una investigación que comenzó a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes en todo el país la elaboración, distribución y venta de una marca de harina de almendras que estaba cometiendo una serie de irregularidades.
Se trata de la "Harina de almendras sin piel; Marca KETO food maker; Origen Mendoza". La medida fue tomada a través de la Disposición 8069/2024, publicada en el Boletín Oficial de este 9 de septiembre con la firma de su titular Nélida Agustina Bisio. La investigación comenzó a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), respecto a la autenticidad de este producto importado.
La ANMAT dispuso, a través del Boletín Oficial, la prohibición que tiene alcance nacional y prohíbe la comercialización presencial o por Internet del producto.
La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de crema desinflamante que fue falsificada y encendió alarmas sobre su uso.
El organismo se ocupó de constatar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Sin embargo, se descubrió que ambos registros son inexistentes.
A su vez, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar. Al tratarse de un producto que no tiene una elaboración y fraccionamiento identificados en forma fehaciente y clara, lo declararon como producto ilegal.
Con el fin de proteger la salud de los futuros adquirientes, el producto no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio argentino de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284.