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La ANMAT le quitó la habilitación al Correo Argentino para distribuir medicamentos

La medida publicada en el Boletín Oficial se fundamenta en la falta de una dirección técnica habilitada, requisito clave para este tipo de actividades reguladas.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió quitarle la habilitación al Correo Argentino para operar como acondicionador secundario de medicamentos con fines de trazabilidad. La medida alcanza a una planta logística ubicada en Malvinas Argentinas y se fundamenta en la falta de una dirección técnica habilitada, requisito clave para este tipo de actividades reguladas.

La decisión del organismo quedó formalizada a través de la Disposición N°12/2026, publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, y recae específicamente sobre la planta logística y centro operativo que la empresa estatal posee en aquella localidad bonaerense, destinada a tareas de distribución, logística y manejo de productos medicinales.

Según detalló el organismo, la decisión se tomó debido a la ausencia de una dirección técnica habilitada, una condición indispensable para desarrollar actividades vinculadas a medicamentos y productos de uso médico dentro del marco regulatorio vigente.

ANMAT

La ANMAT anunció una medida contra Correo Argentino.

La resolución se apoya en lo establecido por la Ley N°16.463, que determina que las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos solo pueden realizarse con autorización previa de la autoridad sanitaria y bajo la dirección técnica de un profesional universitario habilitado. En ese marco, la medida implica la cancelación del Legajo N°7.512 y se inscribe dentro de las facultades de control y fiscalización que ejerce la ANMAT sobre todas las actividades relacionadas con medicamentos en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria.

El respaldo legal de la decisión de la ANMAT

La disposición oficial cita el Decreto N°150/92, que exige que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos funcionen bajo la dirección técnica de farmacéuticos, químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos involucrados. Por ese motivo, el texto oficial confirma en su primer artículo la decisión de "cancelar el Legajo N°7.512, por los motivos detallados en el Considerando".

Finalmente, se informó que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestó conformidad a la baja de la habilitación en el ámbito de su competencia y que también intervinieron la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT.

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