El importante comunicado de ANSES sobre la designación de apoderados de jubilados y pensionados
ANSES difundió un aviso para jubilados y pensionados con detalles sobre un trámite que puede facilitar gestiones y resolver cuestiones vinculadas al cobro.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) difundió un comunicado dirigido a jubilados y pensionados en el que remarca un procedimiento que puede resultar fundamental para garantizar la continuidad en el acceso a sus prestaciones, especialmente cuando existen dificultades para realizar trámites o cobrar en persona.
El organismo recordó que los titulares pueden designar un apoderado para tramitar o percibir sus haberes, o bien nombrar un representante especial por un período determinado si se encuentran imposibilitados de movilizarse. La figura del apoderado permite que otra persona realice gestiones o cobre la jubilación o pensión en su nombre.
ANSES detalló que cualquier persona mayor de 18 años puede ser designada como apoderada. Si el elegido es un familiar, no hace falta solicitar turno, aunque se recomienda verificar que los datos del titular y su grupo familiar estén actualizados en Mi ANSES antes de presentarse en una oficina con DNI y documentación respaldatoria.
¿Quién puede ser apoderado según ANSES?
El organismo también informó que los titulares pueden optar por entidades públicas, mutuales, instituciones de asistencia social, abogados o procuradores con poder certificado ante escribano. En el caso de personas internadas en hospitales, sanatorios o asilos, pueden designar al director o administrador del establecimiento.
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ANSES informó que cualquier persona mayor de 18 años puede ser designada como apoderada
Para quienes viven en el exterior, el poder puede otorgarse a bancos que cuenten con la opción de giro al exterior. Las entidades habilitadas son Banco Nación, Banco Ciudad, Banco Patagonia, Banco Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi.