El Gobierno prohibió las denominaciones político-partidarias en edificios públicos y limitó el uso de nombres de políticos en obras, oficinas y monumentos. Esta medida se oficializó mediante el Decreto 1084/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del Presidente Javier Milei y del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
El decreto prohibió “la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política” en bienes pertenecientes al Estado Nacional.
Asimismo, el Artículo 2° fijó que no se podrán asignar nombres de personalidades políticas a bienes estatales hasta diez años después de su fallecimiento o de los hechos históricos que se quieran conmemorar. También prohíbe el uso de nombres de personas que hayan accedido al poder por vías no democráticas.
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El gobierno, que cambió el nombre del Centro Cultural Kirchner a Palacio Libertad, limita la posibilidad de ponerle nombres de políticos a obras públicas.
Por otro lado, los funcionarios públicos no podrán “utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional” para promocionar su imagen, ideología o afiliación política. La violación de estas disposiciones será considerada una infracción grave, con posibles sanciones administrativas, patrimoniales y penales.
El decreto del Gobierno sobre los nombres de edificios públicos
Decreto 1084-2024 limita nombres a Edificios Públicos.pdf