miércoles 02 de octubre de 2024

El Gobierno estableció nuevas indemnizaciones para tragedias aéreas por adelantado

El Gobierno de Javier Milei oficializó una actualización del reglamento de los servicios aéreos que establece resarcimientos ante eventuales accidentes.

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En el marco de las políticas de desregularización implementadas en el sector aerocomercial, el Gobierno nacional oficializó, a través del Decreto N° 809/2024, una actualización del reglamento de contrato aéreo y estableció la norma para implementar las indemnizaciones por adelantado.

La nueva normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo; y la ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino; y fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que conduce el platense Federico Sturzenegger, en articulación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a cargo de Franco Mogetta.

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El decreto refiere, por un lado, a los pagos indemnizatorios por adelantado. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual, las víctimas de un accidente de aviación o sus familias pueden recibir una indemnización por adelantado para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.

¿Qué objetivo tiene el nuevo contrato?

Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y mientras tanto nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares.

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El Gobierno implementó un nuevo contrato de servicio aéreo que establece indemnizaciones por adelantado.

El Gobierno implementó un nuevo contrato de servicio aéreo que establece indemnizaciones por adelantado.

A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos. Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura de estos pagos ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.

Por otra parte, el decreto publicado este martes también actualiza una norma de casi treinta años conforme los avances de la industria y el mundo, porque mejora el Reglamento de contrato.

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