El Gobierno nacional oficializó este lunes el Decreto 1024/2024, para realizar modificaciones clave en la reglamentación de la Ley N° 17.565. El objetivo principal es regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y ciertos establecimientos, promoviendo un marco de mayor seguridad, transparencia y acceso para los consumidores. La medida no rige en la provincia de Buenos Aires.
A partir de esta normativa, los medicamentos que requieran receta podrán venderse únicamente en farmacias habilitadas bajo la supervisión directa de un farmacéutico. También se habilita su comercialización a través de canales electrónicos, siempre que estos cumplan con estrictos protocolos de seguridad y trazabilidad.
Por su parte, los medicamentos de venta libre deberán cumplir condiciones específicas para su exhibición: estarán disponibles en góndolas dentro de farmacias, con envases cerrados, prospectos detallados, y solo podrán ser adquiridos por mayores de 18 años mediante la validación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Medicamentos remedios (6).jpg
El objetivo del Gobierno es regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas.
En los comercios no habilitados como farmacias, la norma restringe la venta a productos básicos como antiácidos y analgésicos. No obstante, las autoridades de aplicación podrían ampliar este listado en el futuro, de acuerdo con las necesidades del mercado y las condiciones de seguridad.