El Gobierno nacional que conduce Javier Milei confirmó un nuevo régimen de contrataciones en el Estado para el 2025. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció este martes que ante cualquier alta de personal deberá haber al menos tres bajar previas en la misma área.
A través de la nueva medida, se estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmó que todos los empleados públicos deberán acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
"El Decreto N° 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Javier Milei estipula que en 2025 cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado tres bajas previas. La motosierra continúa", sintetizó esta mañana en las redes sociales el funcionario nacional.
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El economista oriundo de La Plata publicó un breve mensaje en su cuenta de X y agregó además que el Decreto "estipula que, concluido el período de evaluación el 1 de marzo, no serán posibles altas en el sector público sin aprobar el examen de idoneidad, los que también deberán instituirse en empresas con mayoría estatal".
El nuevo régimen de contrataciones en el Estado
Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación de los Decretos N° 1.148/2024 y N° 1.149/2024. El primero deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control "no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza".
La prohibición, según lo dispuesto, tendrá el siguiente alcance:
- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- Las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
- Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
- Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
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Según confirmó el Gobierno, concluido el período de evaluación el 1 de marzo, no serán posibles altas en el sector público sin aprobar el examen de idoneidad.
En tanto, quedarán exceptuados de las imposiciones de la nueva normativa todos los casos dispuestos en la siguiente lista:
- Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N° 25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº 970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
- La cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional De Empleo Público (Sinep), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;
- Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
- Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
- Las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (Mobi), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
- Las designaciones en las plantas permanentes de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, como resultado de procesos de selección de personal.
- La cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a través de la Ley Nº 22.431.
- Las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios, aplicable al personal de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines.
En los considerandos del Decreto N° 1.148/2024, el Ejecutivo alegó que las medidas se deben a "la emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno" y pretenden "optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público".