La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) confirmó que los empleados de comercio celebrarán su día el lunes 29 de septiembre y no el viernes 26, como estaba previsto. El traslado se resolvió junto a entidades sindicales y establece las condiciones laborales y salariales que tendrán los trabajadores durante la jornada, considerada feriado nacional para el sector.
El acuerdo se firmó en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. El cambio implica que los empleados podrán optar por no asistir a sus puestos sin sufrir descuentos, mientras que aquellos que decidan trabajar recibirán la remuneración extra prevista por la legislación vigente.
De acuerdo con la Ley N°26.541, la fecha oficial prevista para la celebración es el 26 de septiembre de cada año, pero este 2025 será trasladado para facilitar la organización de comercios y trabajadores sin modificar el carácter especial de la jornada.
Empleados de comercio (5)
El Día del Empleado de Comercio se trasladará del viernes 26 al lunes 29 de septiembre.
Marcos Gómez | AGLP
De esta manera, el lunes 29 de septiembre los trabajadores mercantiles alcanzados por el Convenio N°130/75 podrán presentarse a trabajar o bien optar por no a cumplir tareas, dado que la legislación vigente equipara la jornada a un feriado nacional y por ello si el empleado no trabaja no pierde salario ni necesita justificar su ausencia. El pago de sueldos tampoco sufrirá cambios para quienes descansen ese día y quienes opten por hacerlo deberán recibir el doble de la remuneración habitual.
"Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%", indica el documento oficial del acuerdo.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100% Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%
La CAC aclaró que los comercios podrán abrir sus puertas, siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten hacerlo de manera voluntaria. En esos casos, la vigencia del pago doble se mantiene sin excepciones.
¿Cómo se paga el Día de los Empleados de Comercio?
El texto firmado remarca además que no está permitido otorgar la fecha como franco compensatorio ni descontarla de los días de descanso semanales ya establecidos. La decisión de trabajar o no ese día corresponde exclusivamente al trabajador, y el empleador debe respetar esa elección.
El acuerdo también subraya que la modalidad de aplicación debe consensuarse entre las partes. "La posición a adoptar al respecto" queda en manos del empleador y el trabajador, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, lo que asegura que cada situación se resuelva en forma particular.
Empleados de comercio (6)
El lunes 29 de septiembre de 2025 los trabajadores mercantiles alcanzados por el Convenio 130/75 podrán presentarse o no a cumplir tareas.
Marcos Gómez | AGLP
El Convenio Colectivo de Trabajo abarca a una amplia franja de empleados mercantiles de todo el país, por lo que la medida repercute directamente en supermercados, locales y diversas actividades de servicios relacionadas al comercio. En ese marco, según la CAC el traslado de la fecha responde a una mejor administración de los recursos humanos y de las necesidades de los comercios, en un sector que emplea a miles de trabajadores en todo el país.