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Contratos, plazos, moneda y más: ¿qué pasa con los alquileres tras la derogación de la ley?

El Colegio de Martilleros publicó una guía para que los inquilinos puedan despejar sus dudas respecto a la modificación en los contratos tras la derogación Ley de Alquileres.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei a fines de desrregular la economía deroga la Ley de Alquileres, que, desde julio de 2020, regulaba el mercado de alquileres con condiciones específicas para los contratos, como una duración de tres años y una actualización semestral basada en la fórmula Hogar.

Dicho documento introduce modificaciones en el Código Civil, estableciendo que, a partir de la derogación de la ley, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas será acordado por las partes sin un mínimo legal, siendo de dos años en caso de no especificarse en el contrato.

Las partes tienen la libertad de pactar el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, ya sea público o privado, en la misma moneda del contrato. Se elimina la restricción de ajustes semestrales, permitiendo una mayor flexibilidad en la periodicidad de los ajustes.

Los contratos pueden ser realizados en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada en el contrato.

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El Colegio de Martilleros escribió una guía para conocer qué pasara tras la derogación de la Ley de Alquileres.

Además, las partes tienen la libertad de determinar las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, y ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Bajo este escenario, desde el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial La Plata emitieron una guía para que los inquilinos conozcan cuál es la situación en la que se encontrarán a partir del decreto emitido por el Gobierno y despejaron dudas frecuentes ante esta situación.

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