Los padres de Hugo Agustín González (22), el joven asesinado en Tolosa tras una discusión por una gorra, presentaron un escrito ante la Justicia de La Plata para pedir que los tres sospechosos del caso sean imputados por homicidio doblemente calificado en coautoría. Solicitan que la calificación incluya alevosía y participación premeditada de dos o más personas.
Paola Rodríguez y Hugo González, presentaron una intervención formal en la Investigación Penal Preparatoria, que tramita ante la UFI N° 11 a cargo del fiscal Álvaro Garganta. Lo hicieron mediante el escrito titulado "Hacemos saber imputación preliminar", ingresado el 24 de noviembre y patrocinado por el abogado Ignacio Fernández Camillo, en el que reclaman que la Justicia avance con una calificación más grave respecto de los tres acusados: Michel Damián Valenzuela, Santino Ezequiel Piedrabuena y Gonzalo Albornoz.
El planteo se centra en que, más allá de la materialidad fáctica ya establecida en el requerimiento de detención del Ministerio Público Fiscal, corresponde desde este primer momento imputar a los tres como coautores de homicidio doblemente calificado. Según la presentación, el caso reúne los elementos objetivos y subjetivos para aplicar los agravantes previstos en el artículo 80 inciso 2 (alevosía) y artículo 80 inciso 6 (participación premeditada de dos o más personas), además de la coautoría del artículo 45 del Código Penal.
Los padres sostienen que la calificación actual debe revisarse y ampliarse, dado que —según afirman en el documento— los tres sospechosos "tuvieron una participación decisiva y conjunta" en el ataque que terminó con la vida de su hijo. En caso de prosperar, la pena en expectativa será de prisión perpetua para los tres acusados.
Manifestación en reclamo por la muerte de Agustín González
Alevosía en Tolosa: por qué la familia cree que debe aplicarse la calificante
En el escrito al que accedió 0221.com.ar, los padres describen la alevosía como "la muerte a traición", cometida de manera tal que garantice al agresor una seguridad absoluta y sin riesgo. Sostienen que en el homicidio de Agustín se verificaron esos elementos, dado que el joven fue acribillado por la espalda, recibiendo impactos en la cabeza y en la zona de la columna, y estando "en una situación objetiva de indefensión".
Para fundamentar su postura citan doctrina penal y jurisprudencia, señalando que la alevosía existe cuando el autor "conoce y provoca" el estado de indefensión de la víctima. En este caso, remarcan que los acusados se retiraron tras la discusión inicial, regresaron minutos después, ya armados, y ejecutaron el ataque sin que Agustín pudiera anticiparlo ni defenderse.
El documento expresa que este modo de proceder —retirarse, prepararse y volver— "agravó de modo absoluto la incapacidad de defensa de la víctima", y que los disparos se produjeron en una posición que "impidió cualquier reacción o posibilidad de evitar el desenlace".
Esa secuencia, para la familia, constituye el núcleo de la alevosía: ataque sorpresivo, sin riesgo para el agresor y sobre una víctima indefensa.
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Ignacio Fernández Camillo, abogado de la familia de la víctima
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Participación premeditada y un accionar organizado
El segundo agravante que la familia solicita imputar es el previsto en el artículo 80 inciso 6, que sanciona el homicidio cometido con la participación premeditada de dos o más personas. En el escrito señalan que los tres sospechosos actuaron de manera coordinada, con una distribución funcional de roles que aumentó la eficacia del ataque y redujo aún más la posibilidad de defensa de Agustín.
Según los padres, la actuación conjunta se evidencia tanto en la conducta previa al ataque —la discusión y la retirada— como en el regreso armado y en el momento de la ejecución. Plantean que la mecánica de los hechos permite inferir que no se trató de una acción aislada ni espontánea, sino de una intervención grupal organizada.
El texto remarca que la convergencia de varias personas en un ataque armado aumenta la letalidad y la capacidad de daño, y que la calificación debe contemplar esa realidad en la imputación final.
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Álvaro Garganta, fiscal a cargo de la investigación del crimen en Tolosa
AGLP
Coautoría plena: el planteo de la familia respecto del aporte de cada acusado
El escrito dedica un apartado a la coautoría, argumentando que existe una "sociedad en la empresa delictiva" entre los tres implicados. Aunque reconocen que en toda coautoría puede haber aportes de diferente intensidad, remarcan que todos realizaron actos esenciales para el resultado, ya sea ejecutando los disparos, facilitando el arma o participando en la preparación y el regreso al lugar del hecho.
Para los padres, los tres jóvenes integraron una unidad de acción penalmente relevante y deben responder como coautores del hecho, sin que lo ocurrido pueda disgregarse en responsabilidades menores o accesorias.
El planteo refleja un mensaje central: no hubo un único autor material aislado, sino un ataque conjunto que debe traducirse en una imputación proporcional para los tres.
Hugo Agustín González
El hecho según la información corroborada: qué ocurrió esa noche
La presentación de la familia se articula sobre hechos ya documentados. El homicidio ocurrió en 118 y 521, en Tolosa, cuando Agustín González mantuvo una discusión con un grupo de jóvenes por una gorra.
Tras recuperar la prenda, los agresores se retiraron del lugar para luego regresar armados, momento en el cual uno de ellos efectuó los disparos que impactaron en la cabeza y la espalda del joven. Agustín fue trasladado al hospital, pero murió poco después a causa de las heridas. La secuencia coincide con la descripción de alevosía que los padres desarrollan en el escrito.
En su presentación judicial, la familia utiliza estos hechos ya establecidos para sostener que la conducta de los agresores encuadra de manera clara en los agravantes previstos en el Código Penal.
Justitia LP
El petitorio final: que la fiscalía considere la nueva imputación
El documento concluye con una solicitud concreta dirigida al fiscal de la UFI N°11: "Solicitamos se considere la imputación preliminar que hemos realizado (artículos 45 y 80 incisos 2 y 6 del Código Penal). Será justicia".
La familia subraya que esta postura se presenta "en el estado primigenio de la investigación", para que la fiscalía tenga en cuenta desde esta etapa el criterio de la querella respecto de la calificación penal y el alcance que debería abarcar en relación con los tres acusados.
Además, remarcan que su intervención busca asegurar una correcta orientación del proceso hacia la verdad y la responsabilidad penal integral de quienes —según sostienen— participaron en el ataque mortal