lunes 05 de octubre de 2026

Los once penitenciarios detenidos en La Plata por abusos en Magdalena apelaron la prisión preventiva

Los recursos serán analizados por la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata. Cuestionan la imputación y la decisión del juez Juan Pablo Masi.

La resolución había dispuesto que la prisión preventiva se cumpla bajo la modalidad de arresto domiciliario, con monitoreo electrónico mediante dispositivo magnético. La medida alcanza a Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailen Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailin Iguaran, Carlos Miguel Tocci, Miguel Ángel Eduardo Villota y Lucas German Dama.

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Los recursos de las defensas cuestionan tanto la construcción de la imputación como los fundamentos utilizados para disponer la medida de coerción. Uno de los planteos fue presentado por el abogado Cristian González, quien representa a la enfermera Raquel Noemí Boccardo.

Esa defensa sostiene que la acusación fiscal inicial no habría individualizado de manera suficiente cuáles fueron las conductas concretas que se le atribuyen a su asistida. A partir de ese planteo, sostiene que se afectó el derecho de defensa y que el juez habría avanzado más allá de la hipótesis formulada originalmente por la Fiscalía.

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El planteo de la defensa de la enfermera

En su recurso, González sostiene que la imputación contra Boccardo fue formulada de manera genérica. En particular, cuestiona que se le haya atribuido una participación necesaria en las presuntas torturas mediante una referencia al "apoyo numérico necesario para garantizar el sometimiento".

Según la defensa, esa descripción no permite conocer cuál habría sido la acción u omisión concreta realizada por la enfermera, a quién habría auxiliado ni de qué manera su intervención habría resultado indispensable para la comisión del delito.

El planteo también alcanza a la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público. La defensa sostiene que no se habría precisado cuál fue la conducta atribuida a Boccardo, qué obligación legal habría incumplido ni cuáles fueron las circunstancias concretas que permitían exigirle determinada actuación.

Para González, la incorporación de testimonios, historias clínicas y otros elementos de prueba no alcanza para suplir esa falta de precisión. Según argumenta en el recurso, la prueba reunida puede servir para respaldar una hipótesis delictiva, pero no reemplaza la obligación de formular de manera concreta cuáles son los hechos que se le atribuyen individualmente a cada imputado.

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Cuestionan que el juez haya ampliado la hipótesis fiscal

El segundo eje del recurso apunta directamente a la resolución del juez Masi. La defensa sostiene que, al analizar la procedencia de la prisión preventiva, el magistrado incorporó conductas y circunstancias que no habían formado parte de la intimación fiscal realizada previamente a Boccardo.

Entre esos elementos, menciona la supuesta confección de certificados médicos sin habilitación, la consignación de datos falsos o no comprobados y el presunto incumplimiento de la Disposición 346/17 de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria. También cuestiona que el juez haya incorporado como finalidad de la conducta atribuida a la enfermera la de "procurar la impunidad de los autores".

Para la defensa, esas circunstancias no podían ser utilizadas para agravar la situación procesal de Boccardo si previamente no habían sido comunicadas de manera concreta y no había existido una oportunidad efectiva para que la imputada pudiera ejercer su derecho de defensa respecto de ellas.

El recurso también cuestiona que la resolución judicial haya extendido la participación atribuida a Boccardo al delito de abuso sexual agravado. Según la defensa, no existía una intimación fiscal individual que describiera cuál habría sido el aporte de la enfermera a ese tramo de la acusación.

Desde esa perspectiva, González sostiene que el juez no podía completar o corregir las deficiencias que, según su interpretación, presentaba la acusación fiscal.

Cristian González, abogado de la enfermera Raquel Noemí Boccardo

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La discusión en La Plata sobre el sistema acusatorio

El planteo introduce además una discusión sobre el sistema acusatorio vigente en el proceso penal bonaerense. La defensa sostiene que corresponde al Ministerio Público Fiscal formular la acusación y que el juez debe controlar la legalidad de esa imputación y resolver sobre las medidas cautelares, pero no completar por iniciativa propia aquellos aspectos de la hipótesis fiscal que no hubieran sido previamente comunicados a la persona imputada.

En ese sentido, invoca los artículos 23 y 56 del Código Procesal Penal y afirma que la incorporación judicial de nuevas conductas o finalidades habría afectado la división de funciones entre quien acusa y quien debe controlar la legalidad del proceso.

El tercer agravio se relaciona directamente con el derecho de defensa. Según González, Boccardo no tuvo una oportunidad previa para declarar y responder específicamente sobre las nuevas circunstancias que, de acuerdo con el recurso, fueron incorporadas en la resolución que dispuso la prisión preventiva.

La defensa vincula ese planteo con las reglas del Código Procesal Penal referidas a la coerción y a la declaración del imputado y sostiene que una medida restrictiva de la libertad no puede fundarse en hechos o circunstancias respecto de los cuales la persona no tuvo previamente la posibilidad de ejercer su defensa.

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También cuestionan que el planteo fuera considerado extemporáneo

Otro de los puntos centrales del recurso apunta a la decisión del juzgado de considerar extemporáneos determinados cuestionamientos realizados por las defensas.

La resolución de Masi había rechazado las nulidades planteadas por algunos abogados, entre ellos Cristian González y Gastón Jesser. El juez había considerado, entre otros argumentos, que las defensas habían participado de las declaraciones de los imputados y que tuvieron acceso al expediente, por lo que conocían los términos de la acusación.

González rechaza que esa circunstancia pueda ser considerada suficiente para sanear una eventual afectación de garantías constitucionales.

Según sostiene, cuando están comprometidos derechos como la defensa en juicio y el debido proceso, el perjuicio no desaparece simplemente por la participación formal de los abogados en actos anteriores del expediente. La defensa invoca en ese punto los artículos 202 inciso 3 y 203 del Código Procesal Penal y estándares de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El recurso pide entonces que se declare la nulidad de la imputación y de la prisión preventiva y que se disponga el cese de la medida de coerción respecto de Boccardo.

De manera subsidiaria, para el caso de que no se haga lugar a esos planteos, la defensa solicita que se agilice la ejecución efectiva del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que ya fue concedido en la resolución de Masi.

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La decisión ahora queda en manos de la Cámara

La apelación de González forma parte de los recursos presentados por las defensas de los 11 penitenciarios alcanzados por la prisión preventiva. La revisión estará ahora a cargo de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, que deberá analizar los distintos planteos y determinar si confirma, modifica o deja sin efecto las medidas dispuestas por el juez Masi.

La causa está a cargo del fiscal Álvaro Garganta, titular de la UFI N° 11 de La Plata. La investigación comenzó a partir de las denuncias realizadas por internas de la Unidad 51 de Magdalena, quienes señalaron que durante un procedimiento realizado el 3 de junio de 2026 fueron sometidas a golpes, malos tratos, situaciones de humillación y distintos episodios que fueron denunciados como torturas y abusos sexuales.

En total habían sido detenidas 15 personas. Después de analizar la situación procesal de cada una, el juez convirtió en prisión preventiva la detención de 11, mientras que Juan Antonio Juanena, Carlos Alberto Salice, Juan Manuel Villena y Facundo Sebastián Medina quedaron en libertad por falta de mérito.

La medida contra los 11 preventivos, de todos modos, no implica que permanezcan en cárceles comunes: el propio juez dispuso que las prisiones preventivas sean cumplidas bajo arresto domiciliario y con monitoreo electrónico. Esa decisión es la que ahora deberá ser revisada por los camaristas platenses a partir de los recursos presentados por las defensas.

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