Dos hermanos fueron condenados por un violento robo en un comercio de Punta Lara, en plena pandemia. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) IV de La Plata dictó penas de hasta diez años de prisión, basándose en testimonios, reconocimiento en redes sociales y prueba documental. La magistrada a cargo del juicio oral desestimó los argumentos defensivos sobre errores en la identificación.
Laureano Beltrán Acosta y Leandro Nicolás Acosta, fueron condenados a prisión por un asalto a mano armada ocurrido la citada localidad de Ensenada, en octubre de 2020. Llegaron libres al juicio oral, pero fueron detenidos en la misma sala del fuero Penal de La Plata tras recibir penas de 6 y 10 años, respectivamente.
La sentencia fue dictada por el TOC IV bajo la presidencia de la jueza Carolina Crispiani y el hecho juzgado fue un robo calificado por el uso de un arma impropia, ocurrido en un comercio ubicado en 9 y 114, propiedad de Pablo Guillermo Aubert.
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El juicio oral en La Plata finalizó con la detención de los hermanos Acosta que fueron identificados por la red social Facebook.
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Durante el asalto, Aubert y su empleado, Aaron Joaquín Sacco, fueron reducidos por los delincuentes.
Las pruebas que llevaron a la condena en La Plata
La sentencia se basó en una serie de pruebas contundentes:
- Existencia del hecho: La jueza dio por acreditado el robo armado conforme lo expuso el fiscal Mariano Sibuet. La defensa no negó el hecho en sí, sino la participación de los acusados.
- Testimonios directos: Tanto Aubert como Sacco identificaron a los acusados como los autores del robo. La jueza consideró sus testimonios consistentes, coherentes y sin motivaciones espurias.
- Reconocimiento por redes sociales: Sacco identificó a los acusados en Facebook a través de perfiles públicos ("Loloo De PL" y "Leandro Acosta"), lo que fue considerado como parte válida del testimonio.
- Refutación de argumentos defensivos: La jueza desestimó objeciones sobre un tatuaje no observado y contradicciones respecto al color de la moto usada. También descartó la hipótesis de un armado policial.
- Debilidad de la coartada: Las versiones de los imputados no estuvieron respaldadas por pruebas concretas y sus coartadas no ubicaron fehacientemente a los hermanos lejos del lugar del hecho.
- Uso de un arma impropia: Aunque no se halló el arma, se acreditó su uso como elemento contundente para golpear a la víctima, configurando la agravante de “arma impropia”.
- Pruebas documentales: Se incorporaron actas, declaraciones y antecedentes penales, sin objeciones por parte de la defensa, aunque no resultaron favorables a los acusados.
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La jueza Carolina Crispiani, titular del Tribunal Oral en lo Criminal N° IV de La Plata
Con todo, la jueza dictó seis años de prisión para Laureano y diez para Leandro, unificando esta última con una condena previa. Ambos quedaron detenidos al finalizar la audiencia.