Una condena de diez años y seis meses de cárcel recayó sobre el acusado de apuñalar a su mujer delante de sus tres hijos y luego intentar plantar la versión que el ataque fue en el marco de un asalto a la vivienda que ambos compartían en las afueras del casco urbano de La Plata. La herida fue causada con un arma blanca a centímetros del pecho derecho de la víctima.
La mujer se salvó de milagro. Tras el ataque fue internada en un hospital público donde evitaron lo que era casi una muerte segura. Luego de reponerse declaró que fue asaltada para que no culparan a su pareja, el verdadero agresor. Para la justicia esa situación fue considerad como una situación típica de la violencia de género, donde la persona que es agredida termina defendiendo al atacante por el miedo que le provoca.
La resolución fue dictada por el juez Ernesto Domenech integrante del Tribunal Oral Criminal III de La Plata y recayó sobre Pedro Fernando Díaz (53) por el delito de “homicidio calificado por el vínculo, por enmarcarse en una situación de violencia de género en grado de tentativa”.
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Ernesto Domenech, juez Penal de La Plata
Foto: AGLP
Según se dio por acreditado en el veredicto la agresión se produjo a las 22:00 horas del 6 de diciembre de 2018, cuando Díaz se encontraba junto a su pareja Lorena Anahí Rivarola en el interior de una habitación, en la vivienda de calle 74 entre 23 y 24 de La Plata
De acuerdo a lo establecido en el proceso judicial, en esa casa se produjo una discusión tras la cual Díaz con un cuchillo la hirió a Rivarola “en el lado derecho del torso, más precisamente un corte horizontal debajo de la mama derecha”. En la vivienda, se encontraban los tres hijos de Lorena Rivarola, uno de ellos hijo de Díaz, y los otros dos de relaciones anteriores.
El más chico estaba en la misma habitación en la que sucedieron los hechos y los otros dos se encontraban durmiendo en otra.
La víctima fue trasladada al Hospital San Martín. Se la asistió y se constató que la herida inferida produjo un hemoneumotórax que puso en riesgo su vida. Al día siguiente, pudo dar testimonio.
“VIOLENCIA DE GÉNERO”
Al referirse a la historia del vínculo de la pareja Díaz y Rivarola, el juez Domenech indicó que ambos tuvieron una relación de pareja de aproximadamente 5 años y medio, “enmarcada en un contexto de violencia de género”. Producto de esa relación, tuvieron un hijo en común, que a la fecha del hecho tenía un año de vida.
El agresor llamó a una ambulancia que trasladó a la víctima. Luego Lorena dio una versión distinta de los hechos. Sostuvo que habían entrado a robar y que Díaz llegó tras esa presunta agresión.
El juez advirtió actitudes que permiten inferir “una relación de sometimiento con el imputado”. Porque la víctima no llamó a la policía y aceptó decir que habían intentado asaltarla y que además no le había podido ver la cara a los supuestos delincuentes.
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Victoria Huergo, fiscal de juicio de La Plata
Foto: AGLP
Esa versión, la víctima también dijo que el acusado Díaz se había juntado con un amigo a ver un partido de fútbol y cuando llegó se encontró con que ella tenía una herida producto del robo.
El juez Domenech concluyó a instancias de la fiscal de juicio Victoria Huergo, que la versión aportada por la víctima estuvo influenciada por el pacto que había promovido el acusado para no decir la verdad. “Ese acto es típico de una sujeción psicológica enmarcada en una relación de violencia de género”, enfatizó el magistrado.
En la sentencia se señaló que Rivarola sufrió otras situaciones de violencia de género. Como por ejemplo una vez que Díaz la había intentado ahorcar y le gatilló un arma delante de sus hijos. Eso fue un año antes del hecho en juzgamiento. Luego de ser detenido, a los pocos meses, Díaz inició una huelga de hambre en la cárcel y se cosió la boca. Dijo que la causa “estaba armada y mal investigada”.
AGRAVANTES DE LA CONDENA
Al computar los agravantes, la fiscal Huergo solicitó que se tenga en cuenta que en el lugar de los hechos estaban los hijos menores. El juez coincidió con esa proposición, al expresar que “el hecho de que se haya perpetrado frente a su hijo de alrededor de un año en ese momento, supone una extensión del daño causado, ya que podría ser una experiencia traumatizante para el niño haber visto como su padre empleaba un cuchillo para herir a su madre”.
“Las acciones fueron intencionales y pusieron en riesgo la vida de Lorena Rivarola. El cuchillo empleado, la zona donde se infringió la herida y el resultado provocado así lo indican. La oportuna intervención médica, claramente ajena a la voluntad de Díaz permitió que ese riesgo de vida no se consumase”, subrayó el magistrado.
Domenech consideró además que la conducta del acusado deber ser valorada además como un hecho de violencia contra la mujer en los términos del artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belém do Pará (Brasil)-, aprobada por Ley 24.632.
La sentencia fue dictada mediante la modalidad del juicio abreviado. Es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal, con una solución rápida y consensuada del conflicto.
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