La Justicia de La Plata atraviesa una disputa que involucra denuncias contra dos camaristas, una investigación por posible tráfico de influencias y una licencia obligatoria de 90 días para Raúl Dalto. La sucesión temporal de esos episodios abre interrogantes institucionales que deberán ser resueltos por los organismos competentes.
Hay una secuencia de hechos que concentra la atención sobre la Justicia Penal de La Plata. En el centro aparece Raúl Dalto, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías, quien denunció a sus compañeras María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard por hechos vinculados con la conformación y modificación de votos en una causa que tiene como escenario un litigio por tierras de City Bell.
La denuncia de Dalto no surgió de una presentación de una de las partes del expediente. Fue realizada por un integrante del propio tribunal y quedó vinculada a registros informáticos sobre la elaboración de resoluciones. La defensa que impulsa actualmente la recusación de las camaristas sostiene que esos registros permiten reconstruir modificaciones y la incorporación de fundamentos durante el proceso de confección de los votos.
Después apareció otro capítulo. En el marco del mismo expediente, la defensa denunció ante las autoridades competentes la posible existencia de un tráfico de influencias. El planteo surgió por la coincidencia entre argumentos utilizados por el particular damnificado para intentar mantener vigente un desalojo y fundamentos que, según la presentación, estaban relacionados con posiciones sostenidas anteriormente por Oyhamburu y Rezzónico Bernard.
Sofía Rezzóncio Bernard y María Silvia Oyhamburu, camaristas de La Plata denunciadas por su par, Raúl Dalto.
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El documento es preciso en un punto: no afirma que el tráfico de influencias esté probado. Solicita que se investigue si aquella coincidencia respondió a una elaboración jurídica independiente o si existió alguna forma de comunicación, influencia o intervención indebida vinculada con quienes debían resolver.
Las tierras de City Bell y el conflicto judicial en La Plata
La causa gira alrededor de un inmueble ubicado en calle 30 entre 442 y 443 de City Bell. En una resolución anterior, Oyhamburu y Rezzónico Bernard integraron la mayoría que dispuso la restitución provisoria del predio al particular damnificado y ordenó que la medida se concretara en 72 horas. Dalto no compartió aquellos fundamentos y emitió su propio voto.
La ejecución de aquella decisión encontró luego un obstáculo: el juez de Garantías Pablo Raele declaró extinguida por prescripción la acción penal y cuestionó la posibilidad de mantener una restitución cautelar cuando había desaparecido el proceso penal que le daba sustento. La defensa sostiene que, pese a ese escenario, el particular damnificado volvió a intentar ejecutar el desalojo.
La propiedad de unos 280 lotes en City Bell generó un escándalo sin precedentes.
Imagen ilustrativa
En ese nuevo intento apareció la coincidencia argumental que terminó incorporada a la denuncia por posible tráfico de influencias. Según la presentación, el planteo volvió a utilizar antecedentes de tribunales de Córdoba y un razonamiento jurídico que guardaría similitud con el utilizado anteriormente por las dos camaristas.
El expediente regresó además a la Sala I. Una cédula electrónica del 26 de agosto de 2026 notificó que la nueva queja por apelación denegada, identificada como CP-33797-7, sería remitida a esa Sala "por haber prevenido", integrada nuevamente por Oyhamburu, Rezzónico Bernard y Dalto. La defensa había anticipado que recusaría a las dos camaristas si volvían a intervenir.
Ese escenario terminó concretándose y motivó la recusación formal de ambas magistradas. El planteo sostiene que la intervención anterior, las denuncias existentes y la denuncia formulada por Dalto deben ser consideradas al analizar la apariencia objetiva de imparcialidad.
La licencia de Dalto y la secuencia que deberá explicar la Justicia
En paralelo a este conflicto, la situación de Dalto cambió dentro de la estructura disciplinaria de la Justicia bonaerense. La Suprema Corte de Justicia de la provincia reactivó un expediente disciplinario que, según la defensa del camarista, puede derivar en un proceso de jury y poner en juego su continuidad como magistrado.
El camarista Raúl Dalto cumplió con su deber de denunciar y se activó un viejo expediente con el que buscan correrlo de la magistratura.
La defensa de Dalto, encabezada por el abogado Damián Barbosa, prepara un recurso contra la resolución que le impuso una licencia obligatoria de 90 días. La presentación formal de la apelación está prevista para el lunes 7 de septiembre.
El planteo sostiene que el procedimiento disciplinario tuvo deficiencias en materia de notificaciones y otras irregularidades procesales. También invoca la existencia de una cuestión federal por una supuesta afectación del debido proceso y de la independencia judicial.
La sucesión temporal es uno de los puntos que explica la dimensión institucional del caso: primero Dalto denunció a sus compañeras de Sala I; posteriormente, en otro tramo del mismo conflicto, quedó incorporada una denuncia por posible tráfico de influencias; y ahora el propio camarista enfrenta una licencia obligatoria de 90 días y un procedimiento disciplinario cuya continuidad cuestionará ante la Justicia.
Eso no permite afirmar que exista una relación causal entre la denuncia de Dalto y la medida adoptada en su contra. Sí permite formular una pregunta sobre la secuencia: ¿qué explicación institucional tendrá la decisión de apartar temporalmente al juez que había denunciado hechos ocurridos dentro de su propia Sala, mientras permanecen abiertas las actuaciones relacionadas con aquellas denuncias?
Damián Barbosa, abogado de Raúl Dalto, apelará la llamativa licencia dispuesta por la Suprema Corte bonaerense.
AGLP
Intereses empresarios
Hay además otro elemento que aparece alrededor del conflicto inmobiliario. La documentación incorporada al expediente menciona a Astufa Fiduciaria S.A. y a Juan Sebastián Lorne Stephens como vinculados al desarrollo inmobiliario Clementina II, proyectado en la zona de City Bell y Los Porteños. El escrito también incorpora antecedentes periodísticos sobre denuncias de años anteriores, aunque aclara que esas publicaciones no son presentadas como prueba de responsabilidad penal.
Detrás del expediente principal existe un conflicto por tierras con un desarrollo inmobiliario de relevancia económica, que la disputa judicial atravesó durante años los fueros Penal y Civil y que dos camaristas fueron denunciadas por su actuación en ese proceso. También consta que un tercer integrante de la Sala, Dalto, realizó una denuncia vinculada con la conformación de los votos y que posteriormente se puso en conocimiento de las autoridades una posible situación de tráfico de influencias.
Ahora la discusión se trasladó también al ámbito disciplinario. Dalto deberá defender su continuidad como juez mientras intenta recurrir la licencia obligatoria de 90 días. Las camaristas Oyhamburu y Rezzónico Bernard, por su parte, enfrentan una recusación, denuncias vinculadas con el mismo expediente y con otro por la muerte de un nene en una pileta de Los Hornos.
La investigación deberá determinar qué ocurrió con las resoluciones cuestionadas, si existió alguna conducta penalmente relevante y si hubo o no tráfico de influencias. La cuestión disciplinaria tendrá, a su vez, su propio recorrido. Y la coincidencia temporal entre esos procesos deja abierto un interrogante institucional que todavía no tiene respuesta: qué alcance tendrá la denuncia de un juez contra sus propias colegas y cómo actuará la estructura judicial bonaerense frente a esa situación.