El camarista Raúl Dalto puso en conocimiento de la Fiscalía en turno de La Plata una denuncia por la posible comisión de delitos de acción pública, entre ellos un eventual tráfico de influencias y asociación ilícita, que involucra a sus compañeras de Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías local, María Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard, en una causa por un desalojo en City Bell.
El expediente que vuelve a poner bajo la lupa a dos camaristas de la Justicia platense sumó ahora una denuncia por una posible asociación ilícita y tráfico de influencias. El planteo surgió a partir de una presentación realizada por la defensa en el marco de una causa vinculada con un desalojo de tierras en la Zona Norte platense y fue remitido a la Fiscalía en turno por el magistrado.
Dalto, integrante de la misma Sala, dejó asentado que, en virtud del artículo 287 del Código Procesal Penal, era su deber poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal (MPF) la eventual comisión de ilícitos de acción pública. En su resolución del 31 de agosto de 2026 mencionó específicamente los artículos 257 y 210 del Código Penal de la Nación.
Tras denunciar a sus pares el juez Raúl Dalto fue llamativamente licenciado por la Suprema Corte bonaerense.
La presentación cuestiona la actuación de Oyhamburu y Rezzónico Bernard, quienes ya habían quedado involucradas en otros planteos de recusación y denuncias dentro del mismo expediente. El nuevo episodio se suma así a una causa atravesada por fuertes cuestionamientos sobre la intervención de las magistradas y por evidencia informática incorporada a las actuaciones.
¿Qué dice la denuncia que sacude a la Justicia de La Plata?
El punto central de la denuncia está en una supuesta coincidencia entre los fundamentos utilizados por el particular damnificado para intentar mantener vigente un desalojo y las posiciones sostenidas anteriormente por Oyhamburu y Rezzónico Bernard. La acusación sostiene que esa concordancia no puede ser considerada simplemente una cuestión académica o una casualidad y decidió ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para que se determine si existió una construcción jurídica autónoma del particular damnificado o alguna forma de comunicación, influencia o intervención indebida relacionada con quienes debían resolver.
El planteo es cuidadoso respecto del alcance de la acusación: el escrito aclara expresamente que no pretende que en el trámite de recusación se determine la existencia del delito ni afirma que el tráfico de influencias esté acreditado. Lo que se denuncia es la posible existencia de esa conducta y se reclama que sea investigada por las autoridades correspondientes. En ese marco, la causa quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N°2 a cargo de Betina Lacki.
El contexto vuelve especialmente sensible la denuncia. La supuesta coincidencia de argumentos apareció cuando se intentó volver a ejecutar el mismo desalojo que Oyhamburu y Rezzónico Bernard habían ordenado anteriormente, pese a que la acción penal ya había sido declarada extinguida por prescripción.
El conflicto dentro de la Sala I de La Plata
La intervención de Dalto adquiere una particular relevancia institucional porque no fue un planteo impulsado desde afuera del tribunal: el camarista integra la misma Sala que las dos magistradas cuestionadas. Frente a los elementos incorporados al expediente, decidió remitir la presentación a la Fiscalía para que se determine si los hechos denunciados podrían constituir delitos.
El documento también incorpora antecedentes vinculados al emprendimiento inmobiliario Clementina II y a Astufa Fiduciaria S.A., presidida por Juan Sebastián Lorne Stephens. Allí se advierte que esos antecedentes periodísticos son incorporados como parte de un conjunto de circunstancias objetivas y no como prueba de hechos delictivos.
La sede del fuero Penal de La Plata es escenario de un escándalo protagonizado por jueces y empresarios.
AGLP
La situación se produce, además, mientras continúa el conflicto procesal por la recusación de las dos camaristas. La defensa había advertido que, si el expediente regresaba a la Sala I integrada por Oyhamburu y Rezzónico Bernard, promovería su apartamiento. Finalmente, el expediente volvió a ese tribunal y se planteó formalmente la recusación. Así, la denuncia por posible tráfico de influencias se incorpora a un escenario judicial mucho más amplio, en el que también se discute la imparcialidad objetiva de las magistradas, la intervención de Dalto y la manera en que fueron tramitadas distintas decisiones relacionadas con el desalojo.
El documento firmado por el juez no establece que Oyhamburu y Rezzónico Bernard hayan cometido el delito denunciado. Su contenido plantea otra cuestión: que existen elementos que, a criterio de quienes formularon la denuncia, justifican que las autoridades competentes investiguen si hubo alguna comunicación, influencia o intervención indebida. La última palabra, por lo tanto, no está en el escrito de recusación ni en la resolución del camarista, sino en las investigaciones que eventualmente se abran a partir de la denuncia. El episodio vuelve a colocar bajo máxima tensión a la Sala I de la Cámara Penal de La Plata y a dos de sus integrantes.