La Municipalidad de La Plata separó preventivamente a un trabajador de la Secretaría de Control Urbano tras una denuncia penal por abuso sexual en su contra. El intendente Julio Alak firmó un decreto en el que ordenó, además, la apertura de un sumario administrativo para deslindar responsabilidades y dio intervención a la Secretaría de Mujeres y Diversidad.
La resolución dispone la separación preventiva del efectivo tras conocerse que enfrenta una causa judicial por "presunto abuso sexual con acceso carnal consumado". El hecho fue denunciado por una trabajadora municipal y se encuentra en trámite en la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 de la capital bonaerense.
Según se informa en los considerandos del decreto, el agente fue denunciado por un episodio ocurrido el pasado 13 de julio de 2025, en el domicilio particular de la denunciante y fuera del horario laboral. "Ante la gravedad del caso, la Secretaría de Control Urbano ha solicitado la apertura de un sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades y ha requerido la suspensión preventiva del agente denunciado", señala la resolución.
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El agente de Control Urbano fue apartado de sus funciones por el Intendente
Apartamiento y sumario
El decreto municipal establece la apertura de un sumario administrativo con el fin de deslindar responsabilidades en el marco de la Ley N° 14.656 de Empleo Público Municipal para investigar "si ha incurrido en acciones u omisiones susceptibles de sanción disciplinaria".
El jefe comunal dispuso la suspensión preventiva del trabajador acorde al artículo 33 de la Ley N° 14.656, medida que busca evitar que el agente continúe en funciones mientras avanza la investigación.
Asimismo, el decreto da intervención a la Secretaría de Mujeres y Diversidad del Municipio, en atención al contexto de violencia de género en el que se enmarca la denuncia. Este paso busca garantizar un abordaje integral de la situación, con perspectiva de género y acompañamiento a la denunciante.
La resolución se dicta en el marco de las facultades otorgadas al Ejecutivo local por el artículo 108 inciso 9° del Decreto Ley N° 6769/58, que regula las atribuciones de los intendentes en materia de personal.