¿Cuál es la multa por no ir a votar y quiénes están exentos?
Este domingo se vive otra jornada de elecciones obligatorias en medio de un clima en el que el nivel de ausentismo es uno de las variables sobre las que se pondrán el foco. La normativa vigente establece una multa para quienes no ejerzan su deber cívico y también varios casos en el que los ciudadanos podrán verse exentos de hacerlo.
Las personas que no asistan a votar en La Plata y la provincia quedarán inscriptas en el Registro de Infractores al deber de votar y deberán pagar una multa si es que no pueden justificar su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Todos los ciudadanos por nacimiento o por opción de entre 18 y 70 años están obligados a votar tanto este domingo de elecciones provinciales como en el caso de las nacionales del 26 de octubre.
A quienes no justifiquen su inasistencia el día de la votación les corresponde, según el artículo 173 de la ley electoral provincial, una multa económica que comienza en $50 por no asistir a una elección y que se duplica por cada nueva falta hasta llegar a un máximo de $500 para quienes tengan cuatro o más infracciones sin regularizar.







