miércoles 08 de octubre de 2025

La Justicia Electoral rechazó el pedido de La Libertad Avanza para que Diego Santilli sea cabeza de lista

El oficialismo nacional había solicitado que Diego Santilli reemplazara a José Luis Espert al tope de la lista, pero la Justicia Electoral rechazó el planteo.

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"No hacer lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza y adecuar la lista de candidatos a Diputados Nacionales”, fue la determinación del juez para las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre.

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Por otra parte, el magistrado aceptó la renuncia de Espert a la postulación, tras conocerse los vínculos del diputado libertario con el empresario, Federico “Fred” Machado, investigado por narcotráfico, quien será extraditado a Estados Unidos en las próximas horas. Ramos Padilla declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista”.

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La Justicia Electoral, a través del juez Alejo Ramos Padilla, resolvió no hacer lugar al pedido de LLA

La Justicia Electoral, a través del juez Alejo Ramos Padilla, resolvió no hacer lugar al pedido de LLA

Dicho artículo establece que: “Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista". Ese artículo había sido uno de los argumentos de los apoderados de LLA para pedir que sea Santilli quien encabezara su nómina.

Los argumentos de la Justicia Electoral

El juez Ramos Padilla enumeró los argumentos para rechazar el pedido para que Santilli encabece la lista de LLA:

  • La ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado.
  • El Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer.
  • La aplicación del Decreto 171/2019, en este caso, implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género.
  • Resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres.
  • Resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista.

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