viernes 06 de septiembre de 2024

Los socios del Club Abastense Argentino presentaron un recurso ante la justicia

Los días en el Club Abastense Argentino de La Plata siguen siendo movidos, y nuevamente sus socios accionaron al respecto.

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Los socios del Club Abastense Argentino presentaron un Recurso Extraordinario a la Suprema Corte de Justicia, contra el fallo de la Sala III de la Cámara Primera civil y comercial de La Plata, que rechazó el recurso de queja, por considerar que no existen elementos de prueba que permita tener acreditada la condición de socio activo de los recurrentes.

De ese modo, los socios pedirán al Máximo Tribunal de Justicia que deje sin efecto este decisorio, por considerarlo arbitrario y nulo, al entender que el Tribunal se extralimitó en su decisión al pronunciarse sobre una cuestión que no estaba en discusión, que era la condición de “Socios” de los apelantes. Además, se da cuenta de que dicha condición no había sido objetada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y por ende no se encontraba sujeta a revisión por parte del Tribunal, toda vez que la denegatoria del recurso se basó exclusivamente en que carecían de legitimación por no ser parte en el expediente.

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Cuando en rigor, los apelantes ya eran “parte en el procedimiento” al haberse presentado en el expediente de la Dirección de Personas Jurídicas con escritos del 24 y 26 de julio del 2024. De modo tal, consideran que el fallo es Nulo al haberse extralimitado y decidir sobre una cuestión que no estaba en debate, excediéndose sobre el “thema decidendum” y violando el principio de congruencia.

Por otro lado, se cuestiona el fallo porque exige la condición de “Socio Activos” para poder apelar la decisión del Organismo Provincial, cuando no es un requisito exigible para tal fin. Asimismo, entienden que los fundamentos en que se apoya para concluir que no se encuentra acreditada la calidad de “Socios Activos” son incorrectos, y consideran que se realizó una interpretación meramente subjetiva y voluntarista acerca de los hechos y de los elementos de prueba, partiendo de premisas falsas que lo llevan a conclusiones equivocadas. De ese modo, disienten con el rechazo de la legitimación de aquellos que no figuran inscriptos en el “libro de registro de socios n° 7”, que fue el único libro que presentó la Intervención.

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La sede del Club Abastense Argentino.

La sede del Club Abastense Argentino.

Así, objetan que el Tribunal desechó a todos los que figuraba en el “libro de registro de socios 6”, que fue aportado en copia por los recurrentes, cuando pudo haber adoptados otras medidas para poder contar con toda la documentación necesaria para tener mayor certeza sobre las condiciones de los socios que allí figuraban.También se agravian del fallo, por haber rechazado la legitimación a los Socios I.G.L. (folio 2, n° de orden 610) y L.D.L. (folio 2, n° de orden 611), que figuran inscriptos en el Libro de Registro de Socios n° 7, pero constando en las observaciones que fueron dados de baja por morosos.

El repudio de los socios de Club Abastense Argentino

Consideran que la circunstancia de estar en mora en la cuota social no los inhabilita para poder apelar una decisión del Organismo Provincial que le causa perjuicio; y que a lo sumo, por la mora podrán únicamente impedirles votar o ser candidatos hasta tanto regularicen la deuda, pero que en modo alguno pierden la calidad de “Socios” para todos los demás aspectos de la vida institucional.

Por último, repudian enérgicamente que el fallo también rechazó por falta de legitimación a la Socia V.B., inscripta -folio 9 n° de orden 809-, que como no consta ni “dada de baja” ni que haya pagado las cuotas sociales, considera que no reviste la condición de “Socia Activa”.

Por todo ello, le piden al Máximo Tribunal de Justicia Provincial que revoque el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones, dictando un nuevo fallo, ajustado a derecho, que ordene a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que deje sin efecto el empadronamiento de socios dispuesto en la resolución 5754/2024, y impida votar en las elecciones a personas que no fueron asociados anteriormente y que no residen en la localidad de Abasto. El Recurso Extraordinario se interpone ante la misma Cámara de Apelaciones, quien debe remitirlo a la Suprema Corte de Justicia para su tratamiento.

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