jueves 26 de septiembre de 2024

Firme postura en defensa de Gimnasia ante la llegada de las SAD

Frente Popular Gimnasista se mostró en contra del lucro de las Sociedades Anónimas Deportiva, y recordó su proyecto para el nuevo Estatuto Social de Gimnasia.

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Producto de esto, y teniendo en cuenta el avance en las ideas de que las Sociedades Anónimas Deportivas desembarquen en el fútbol argentino, se recuerda que el objeto social de las SAD y de los de fideicomisos es el lucro, no la beneficencia.

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Desde el Frente Popular Gimnasista, se remarca que se trata de una Norma Fundamental que integra nuestro entramado programático y que se inicia con un Preámbulo donde se destaca: “Reunido en Asamblea Extraordinaria, inspirándose en la idiosincrasia de su Pueblo, respetando la inigualable e incondicional adhesión del mismo a su divisa, como Institución representativa de la mejor tradición deportiva nacional, en su carácter de Club de fútbol Decano de América, con la inclaudicable decisión de hacer prevalecer su carácter de asociación civil sin fines de lucro, su identidad y perfil popular, su compromiso con el desarrollo de la cultura, la educación y las acciones sociales, el irrestricto respeto y la defensa de los Derechos Esenciales de los Seres Humanos y la preeminencia inexcusable de las personas asociadas, en ejercicio de la soberanía que emana de las mismas, el Club de Gimnasia y Esgrima La Plata sanciona el presente Estatuto Social”.

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El Proyecto del Estatuto Social para Gimnasia.

El Proyecto del Estatuto Social para Gimnasia.

El proyecto de reforma del Estatuto Social de Gimnasia

Asociación civil sin fines de lucro (artículo 3): “El Club consolida a sus asociados y asociadas como únicos y únicas titulares de la Entidad, la cual se desarrollará bajo la figura de Asociación Civil. Queda prohibido la celebración de todo acto jurídico que tenga por fin la transformación en algún tipo de Sociedad Comercial o el otorgamiento a terceras personas de la gestión total o parcial del fútbol profesional y amateur de la Institución y de cualquier otra disciplina deportiva, social o cultural, como así también cualquier otro tipo de encuadre societario que implique la intromisión de capitales privados en la administración y gobierno del Club”.

Responsabilidad (artículo 82): “Las personas miembros de la Comisión Directiva serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden civil y/o penalmente, ilimitada y solidariamente, hacia la Institución, asociados o asociadas y terceras personas por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo (cualquiera sea su especie) abuso de facultades, o culpa grave (si fuere penal con representación) …”

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