La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata resolvió este jueves revocar la prisión preventiva de cinco agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) investigados por presuntas torturas y abusos sexuales contra detenidas de la Unidad Penal N° 51 de Magdalena. El tribunal dispuso sus libertades por falta de mérito, aunque confirmó que otros cuatro imputados deberán continuar detenidos mientras avanza la investigación judicial.
La resolución, firmada por los jueces Fernando Jorge Mateos y Alejandro Gustavo Villordo, hizo lugar total o parcialmente a varios de los recursos presentados por las defensas contra la decisión del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata, que el 28 de septiembre había convertido las detenciones en prisiones preventivas.
El fallo se dictó en el marco de la investigación penal preparatoria N° 06-00-29771-26, que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 11 de La Plata, por hechos denunciados el 3 de junio de 2026 dentro del establecimiento penitenciario.
¿Quiénes son los penitenciarios que recuperarán la libertad?
La Cámara dispuso la libertad por falta de mérito de Miguel Ángel Villota, Carlos Miguel Tocci, Agustina Ailén Oroná y Gisela Mailín Iguarán, al considerar que los elementos reunidos hasta el momento no alcanzan para sostener razonablemente su probable participación en los delitos atribuidos.
En el fuero Penal de La Plata se investiga qué ocurrió en la Unidad Penal N° 51 de Magdalena
En el caso de Raquel Noemí Boccardo, quien se desempeñaba como enfermera, el tribunal también revocó la prisión preventiva por las acusaciones de torturas y abuso sexual, pero mantuvo la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por ese delito, le concedió la excarcelación bajo caución juratoria.
Los camaristas consideraron que las pruebas contra Villota, quien se desempeñaba como subdirector de Inclusión, no permitían determinar una intervención concreta en las agresiones denunciadas. Si bien distintos testimonios confirmaron su presencia en el establecimiento durante los hechos, el tribunal entendió que no existían elementos suficientes para atribuirle una participación activa o la impartición de órdenes vinculadas con las torturas.
Una situación similar se planteó respecto de Tocci, subdirector de Seguridad, a quien se había acusado de participar en torturas, abusos sexuales e incumplimiento de sus obligaciones como funcionario. En este caso, los jueces detectaron contradicciones entre la descripción física aportada por una denunciante y las características del acusado señaladas por otros testigos.
Respecto de Oroná, encargada de turno, la Cámara sostuvo que los testimonios no permitían establecer una intervención personal concreta en los delitos investigados. También aclaró que correspondía excluir la imputación por abuso sexual que había quedado incorporada en la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, pese a que sus fundamentos disponían la falta de mérito por ese delito.
En cuanto a Iguarán, integrante del Grupo de Intervención ante Emergencias (GIE), los magistrados señalaron que su presencia y la utilización de gas pimienta no resultaban suficientes, por sí solas, para acreditar su participación en las torturas y agresiones sexuales denunciadas.
La resolución remarca que la prisión preventiva requiere un grado de convicción superior al necesario para ordenar una detención inicial. Por ese motivo, los jueces consideraron que correspondía disponer las libertades por falta de mérito, sin que ello implique una absolución definitiva.
Los cuatro agentes penitenciarios que seguirán detenidos
La Cámara también rechazó las apelaciones presentadas en favor de Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo y Daiana Ayelén Villafañe, quienes continuarán bajo prisión preventiva como presuntas autoras de torturas e incumplimiento de los deberes de funcionario público y coautoras de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por personal de las fuerzas de seguridad.
La Cámara dispuso la libertad por falta de mérito de Villota, Tocci, Oroná e Iguarán
Balmaceda se desempeñaba como jefa de Vigilancia y Tratamiento; Toledo era subjefa de Vigilancia; y Villafañe, coordinadora de Régimen Abierto.
Los jueces entendieron que, a diferencia de otros imputados, en estos tres casos existen declaraciones directas de las denunciantes que identifican a las agentes y describen conductas específicas relacionadas con los delitos investigados.
En particular, el fallo valoró los testimonios que daban cuenta de agresiones físicas, humillaciones y abusos sexuales que denunciaron haber sufrido en distintos sectores del penal.
Los magistrados señalaron que esas declaraciones encuentran respaldo preliminar en testimonios de otros agentes penitenciarios que ubicaron a las imputadas en los lugares de los hechos y describieron comportamientos exaltados y expresiones intimidatorias durante los procedimientos.
La Cámara concluyó que ese conjunto de evidencias permite sostener, en esta etapa del proceso, la probable participación de las tres acusadas.
También confirmó la prisión preventiva de Florencia Anahí Ortiz, inspectora de Vigilancia, por los delitos de tortura e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En su caso, los jueces consideraron que la presencia en el lugar de los hechos se encontraba acompañada por señalamientos directos sobre conductas vinculadas con las agresiones denunciadas.
Las denuncias por torturas y abusos sexuales en la cárcel de Magdalena
La investigación judicial se inició a raíz de hechos ocurridos el 3 de junio de 2026, cuando se registraron incidentes entre internas de la Unidad Penal N° 51 y se desplegó un operativo con intervención de distintas autoridades penitenciarias y personal del GIE.
De acuerdo con las declaraciones incorporadas al expediente, varias detenidas denunciaron que fueron sometidas a golpes, amenazas, humillaciones, utilización de gas pimienta y distintas formas de violencia sexual.
Entre los episodios investigados aparecen presuntas agresiones contra mujeres que se encontraban esposadas, exigencias para que besaran las botas del personal penitenciario, amenazas y situaciones de violencia durante traslados y procedimientos realizados dentro del establecimiento.
El expediente también incluye denuncias por abusos sexuales con acceso carnal contra dos de las internas y cuestionamientos vinculados con la atención sanitaria y la documentación de las lesiones.
Durante el proceso, las defensas rechazaron las acusaciones y sostuvieron que el personal actuó en cumplimiento de los protocolos frente a una situación de conflicto. Además, plantearon que algunas internas habrían organizado las denuncias para apartar a las autoridades del penal debido a los operativos contra la presencia de drogas en el establecimiento.
Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo y Daiana Ayelén Villafañe continuarán bajo prisión preventiva
Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos no resultaban suficientes para desacreditar, en esta instancia, las pruebas reunidas contra Balmaceda, Toledo y Villafañe. En particular, indicó que un mensaje de WhatsApp presentado como elemento de descargo carecía de trazabilidad suficiente y de otros datos que respaldaran la hipótesis de una denuncia organizada.
¿Qué resolvió la Cámara de Apelaciones de La Plata?
El fallo establece una diferencia entre los imputados para quienes no se alcanzó el grado de sospecha requerido para mantener una prisión preventiva y aquellos respecto de quienes la Cámara encontró elementos suficientes para sostener la medida.
De esta manera, la resolución dispone la libertad de seis personas, mientras mantiene la prisión preventiva de otras cuatro, en una causa que investiga presuntos delitos de tortura, abuso sexual agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La decisión no representa una sentencia definitiva sobre los hechos denunciados. La investigación continuará en la UFI N° 11 de La Plata, mientras que el Juzgado de Garantías N° 4 deberá intervenir en el cumplimiento de lo dispuesto por la Cámara.
La resolución fue notificada oficialmente este jueves 5 de noviembre y ordena comunicar lo decidido a las defensas, al Ministerio Público Fiscal, al particular damnificado y al juzgado interviniente.