martes 10 de marzo de 2026

Rechazaron una cautelar para frenar las elecciones de la UCR bonaerense y el partido avanza con sus internas

La Justicia Electoral rechazó la cautelar presentada por Miguel Fernández y ratificó la validez del adelantamiento de las elecciones de la UCR bonaerense.

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La Justicia Electoral rechazó la medida cautelar presentada por Miguel Fernández para suspender el adelantamiento de la elección interna de la Unión Cívica Radical (UCR) bonaerense. De esta manera, quedó ratificada la convocatoria para renovar autoridades partidarias y el proceso electoral sigue en pie.

La resolución judicial desestimó el planteo impulsado por el dirigente radical y convalidó la decisión tomada por los órganos partidarios de adelantar los comicios internos. Con el fallo, la convocatoria aprobada por el Comité y la Convención de Contingencia mantiene su vigencia.

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Según se argumentó, la decisión fue adoptada con quórum y mayoría, en el marco de las facultades que establece la Carta Orgánica del partido para este tipo de definiciones internas.

En ese sentido, también se recordó que la Justicia Electoral suele intervenir de manera limitada en la vida interna de los partidos políticos, sobre todo cuando se trata de interpretaciones de normas partidarias y no de eventuales violaciones al orden legal electoral.

Miguel Fernández
La Justicia rechazó la cautelar presentada por Miguel Fernández para frenar las internas de la UCR bonaerense

La Justicia rechazó la cautelar presentada por Miguel Fernández para frenar las internas de la UCR bonaerense

La disputa interna de la UCR que terminó judicializada

El conflicto se originó luego de que el presidente del Comité de Contingencia de la UCR bonaerense, Miguel Fernández, presentara ante el Juzgado Federal con competencia electoral un pedido de nulidad contra las resoluciones tomadas en una reunión autoconvocada del órgano.

Ese encuentro se realizó el pasado 6 de marzo y luego fue convalidado por la Convención de Contingencia. Allí se resolvió, entre otras cuestiones, adelantar la elección interna para renovar las autoridades del partido en la provincia.

Desde el sector de Fernández sostuvieron en su presentación judicial que esa reunión se llevó adelante por fuera de los mecanismos previstos en la Carta Orgánica del radicalismo.

En particular, argumentaron que el artículo 74 establece que la convocatoria a sesión debe ser realizada por el presidente del órgano dentro de los plazos establecidos y señalaron que ya existía una citación formal para el 12 de marzo, por lo que consideraron que la autoconvocatoria del 6 de marzo carecía de sustento reglamentario.

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