La sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires fue sede de una reunión en la que se presentó el proyecto de ley sobre “Adecuación de conjuntos inmobiliarios”, presentada por la senadora platense Sabrina Basida.
La iniciativa presentada por la senadora de Unión por la Patria, Sabrina Bastida, fue analizada en una reunión en el Colegio de Escribanos de la Provincia.
La sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires fue sede de una reunión en la que se presentó el proyecto de ley sobre “Adecuación de conjuntos inmobiliarios”, presentada por la senadora platense Sabrina Basida.
La iniciativa ya tiene estado parlamentario en la Legislatura bonaerense bajo el número E-296-2024/2025, y su objetivo es regular la forma y requisitos para la instrumentación de la adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes establecida en el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación en la provincia de Buenos Aires.
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En la reunión, además de la Bastida, participaron María Martha Cúneo, coautora del proyecto. En tanto que por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires lo hizo su presidente Guillermo A. Longui, la Vicepresidente Haydée Sabina Podrez Yañez y la Secretaria de Gobierno, Carina Perez Lozano.
Entre otras cosas, el proyecto presentada por la legisladora de Unión por la Patria establece que los conjuntos inmobiliarios preexistentes en todas las variantes de constitución "deberán adecuarse funcionalmente por tratarse de una obligación legal impuesta por el artículo 2.075 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Esa adecuación, según lo dispuesto, "constituye un acto jurídico neutro que se realizará por escritura pública mediante el otorgamiento de un Reglamento de adecuación" conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación".
Para el otorgamiento del Reglamento de adecuación se exigirá la mayoría absoluta del artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación. "Dicha mayoría podrá resultar de una asamblea de propietarios y el administrador del consorcio de propiedad horizontal podrá ser apoderado en la Asamblea para el otorgamiento del mismo", afirma.
En tanto que en los supuestos de constitución de conjuntos inmobiliarios preexistentes, en los que no hubiera entidad jurídica, como así también respecto de los cuales se presentara alguna casuística especial, la asamblea será el órgano encargado de su resolución".