A partir de una nueva disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, en la provincia de Buenos Aires las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) no podrán percibir dividendos ni retribuciones de las sociedades en las que participen como socios o autoridades.
La medida, firmada por el ministro Juan Martín Mena y la directora de Personas Jurídicas, Silvia García, establece que quienes incumplan con sus obligaciones alimentarias verán restringidos sus beneficios económicos mientras persista la deuda alimentaria registrada.
El objetivo de la normativa es garantizar que los deudores no evadan sus responsabilidades económicas, especialmente en perjuicio de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, quienes dependen de estas obligaciones para su sustento.
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Limitaciones económicas para deudores alimentarios en la Provincia
Según lo establecido en la disposición publicada en el Boletín Oficial, el Art. 1 señala que: "Las sociedades anónimas, cualquiera fuera su subtipo, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) sometidas a la fiscalización de este Organismo no podrán distribuir dividendos, ni abonar retribuciones de ningún tipo a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización cuando los beneficiarios de esos pagos se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires".
El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, Juan Martín Mena, anunció la medida en redes y remarcó que la medida "es un paso firme para proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad a percibir sus alimentos".
El funcionario también subrayó que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un problema estructural que profundiza las desigualdades de género y afecta el bienestar de los sectores más vulnerables.