El Gobierno de la Provincia reglamentó la Ley 15.618, que establece medidas de seguridad para instalaciones deportivas y recreativas en espacios públicos y privados, como clubes y escuelas. La normativa fija condiciones para arcos, aros de básquet, postes y juegos en las plazas, con especial atención a la protección de niños y adolescentes.
La reglamentación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y apunta a prevenir accidentes y proteger la integridad física de niños, niñas y adolescentes. Alcanza a establecimientos públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, y a espacios que cuenten con instalaciones deportivas o recreativas.
Aunque el decreto no menciona expresamente a clubes, escuelas o patios de recreo como categorías independientes, estos espacios quedan comprendidos dentro de la definición general de establecimientos. Entre las principales exigencias se establece que los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos deberán contar con sistemas permanentes o removibles de sujeción, anclaje o contrapeso. A su vez, los aros de básquet con pie tendrán que disponer de un sistema de contrapeso para evitar vuelcos.
En el caso de los elementos con sistemas removibles, las instituciones deberán disponer de un espacio adecuado para guardarlos. Cuando se trate de arcos, también podrán asegurarlos en posición horizontal. Además, la normativa exige la instalación de protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes, con el objetivo de amortiguar posibles impactos en ámbitos deportivos y recreativos.
La Provincia reglamentó la ley que fija nuevas medidas de seguridad para clubes, escuelas y plazas
El rol de los municipios y las responsabilidades de la Provincia
La reglamentación mantiene a los municipios como autoridades de aplicación de la ley. Entre sus responsabilidades estará realizar verificaciones periódicas de las condiciones de seguridad de las instalaciones y establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento. Esos documentos deberán ser emitidos por profesionales matriculados. Los gobiernos locales también tendrán que impulsar campañas de concientización y prevención sobre los riesgos vinculados con la falta de medidas de seguridad.
Otro de los puntos establecidos es la coordinación con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para garantizar una aplicación uniforme de la normativa en todo el territorio bonaerense.
Por su parte, la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y los ministerios y organismos provinciales que tengan bajo su órbita espacios alcanzados por la ley deberán instrumentar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Finalmente, el decreto encomendó al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la Subsecretaría de Deportes, brindar asistencia técnica a los municipios para elaborar medidas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para aplicar la normativa.