El Instituto de Previsión Social( IPS) de la provincia de Buenos Aires confirmó este jueves la extensión del plazo para la presentación de la documentación respaldatoria por parte de los beneficiarios que perciben asignaciones familiares. El trámite se realiza de forma online y solo lleva unos minutos.
En principio, se había establecido como fecha límite el 31 de marzo, sin embargo el organismo previsional anunció la prórroga de este plazo hasta el 31 de mayo de 2024. Es obligatorio presentar la documentación pertinente para continuar con la percepción de las asignaciones familiares.
"Aquellas personas que perciban una jubilación y/o pensión en el IPS con familiares a cargo, tienen la posibilidad de presentar la documentación para la renovación de su Asignación familiar prevista en el Decreto N°1516/04 hasta el 31 de mayo de 2024", precisó el IPS a través de un comunicado.
Por su parte, los beneficiarios de pensiones mayores de 18 años, previstos por el Decreto N 9650/80, que se encuentren cursando estudios, a efectos de continuar el pago respectivo, podrán presentar los certificados educativos y la declaración jurada hasta el 30 de junio de 2024.
La renovación de las asignaciones familiares se realiza una sola vez al año y se gestiona íntegramente de forma online a través de https://www.ips.gba.gob.ar/. El IPS otorga asignaciones por cónyuge, para hijos menores de 18 años, por hijo discapacitado, por hijo adoptivo y para solicitar ayuda escolar.
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Luego del nuevo ajuste por movilidad, las asignaciones familiares tuvieron un aumento del 27,2% en marzo.
"Los trámites de Asignaciones familiares y beneficiarios de pensiones deberán realizarse hasta las fechas mencionadas, pasadas las mismas se dispondrá la baja inmediata en planillas de pago", detalló el IPS en su comunicado.
¿Quiénes pueden solicitar las asignaciones familiares del IPS?
La Asignación Familiar podrá ser solicitada por aquellas personas que se encuentren percibiendo una jubilación y/o pensión en el IPS, que tengan familiares a cargo, y que no se encuentren percibiendo dicha asignación:
- El o la titular debe tener un beneficio previsional contributivo otorgado por el IPS.
- El o la titular del beneficio previsional no se debe encontrar percibiendo la asignación familiar.
- Los hijos/as deben ser menores de 18 años, residir en el país y ser solteros/as. Puede ser hijo/hija adoptado/a o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente.
- Para el caso de hijo/a discapacitado/a debe residir en el país, ser soltero/a, divorciado/a, separado/a legalmente o viudo/a y estar bajo la “curatela a la persona” en caso de insanía.
- Terceros no familiares que tengan guarda, o tutela, o tenencia expedida por autoridad judicial.