La condena a una mujer que abusó sexualmente del hijo de una amiga encendió una fuerte polémica en las últimas horas dado que los magistrados decidieron bajarle la pena por un motivo que generó indignación en La Pampa.
La Justicia anuló un fallo que condenó a 6 años de prisión a la acusada de 37 años que cometió atacó a un adolescente de 14 años luego de que un tribunal superior considerara que la acusación estuvo mal fundamentada. La causa entró en suspenso y ahora los magistrados debaten si el hecho de que el chico haya tenido una erección expresa alguna forma de "consentimiento".
El ataque ocurrió en Realicó, el 4 de junio de 2021, en una casa del barrio San Carlos a la que la dueña había invitado a varios amigos y vecinos para una reunión social. Entre las 3.30 y 4, un adolescente le pidió un cigarrillo y ella lo invitó a fumar en el patio. Minutos después, la mujer llevó al menor a una habitación de chapa que había en la parte trasera de la vivienda, le desprendió el pantalón y le hizo sexo oral, a pesar de que la víctima había negado a ello.
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El caso de abuso sexual de la mujer al menor de edad conmociona a La Pampa.
Según el expediente, luego hizo que el adolescente la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos. "Todo sin el consentimiento del chico, quien insistentemente le pidió que lo soltara", se lee en el escrito presentado en la Justicia.
Justo en ese momento sonó el teléfono de la víctima. Era su mamá, que había estado hasta un rato antes en la casa porque conocía a su propietaria ya que los hijos de ambas eran amigos. El llamado hizo que se interrumpiera la agresión sexual.
La víctima decidió relatar lo vivido a su hermana mayor y ella le sugirió contárselo a su mamá. El 14 de octubre, 4 meses después del ataque, la madre del chico presentó la denuncia en la Comisaría Departamental de Realicó. La Fiscalía de Delitos que Impliquen Violencia Familiar y de Género, a cargo de Ivana Hernández, abrió una investigación.
El 14 de noviembre de 2022, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a la acusada a 6 años de prisión por el delito de "abuso sexual con acceso carnal". Se basó principalmente en el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y en las pericias psicológicas. Marcelo Constantino, defensor oficial, interpuso un recurso en el que cuestionó la tipificación: sostuvo que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito al haber sido ella penetrada. Es decir, que no fue ella quien accedió carnalmente a la víctima sino al revés y que si bien existía un abuso sexual, no correspondía el agravante del "acceso carnal".
"La mujer es sujeto activo de ‘acceso carnal’ cuando ella introduce algo, y este no fue el caso. No puede ser sujeto activo una persona introducida", planteó Constantino en diálogo con Todo Noticias. Las diferencias entre los jueces sobre el “acceso carnal” y el presunto consentimiento del menor.
La acusada apeló el fallo y obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa intervino en el caso: en una resolución publicada a fines de septiembre, cuestionó los fundamentos de Lauce Tedin para sostener la presencia del "acceso carnal" y anuló el fallo, por lo que la mujer fue liberada. El expediente, sin embargo, no está cerrado. En adelante, otra sala del Tribunal de Impugnación Penal deberá resolver si la mujer efectivamente cometió abuso sexual en perjuicio del adolescente, como fue expuesto durante dos instancias del fallo. Además, en el análisis de los hechos, los jueces deberán discutir si hubo o no consentimiento a partir del planteo de la defensa de que la excitación de la víctima fue una forma de prestar "consentimiento".