viernes 30 de agosto de 2024

Montos, alcances y paritarias: los detalles del decreto que oficializó el bono de $60.000

El presidente firmó la norma que establece la asignación de un monto no remunerativo para los trabajadores públicos nacionales y del sector privado.

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El Gobierno argentino oficializó en las últimas horas el bono extra que anunció días atrás el ministro de Economía de la Nación y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 438/2023 lleva la firma del presidente Alberto Fernández y establece, tal y como se había anticipado, una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y la administración pública nacional de $60.000, en dos cuotas de $30.000 pesos que se abonarán con "los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre" próximos.

De acuerdo con el texto de la norma, la asignación será otorgada "por única vez" para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El beneficio alcanzará sin embargo a quienes tengan "salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional".

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En efecto, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a "$30.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000; y a la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a $400.000", según indicó el Poder Ejecutivo. Y, en la misma línea, se aclaró: "Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada".

Tanto para los empleados del sector privado, como del Estado Nacional y de casas particulares, la suma fija decretada "podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo". Es decir que el extra será a cuenta de las negociaciones salariales previstas para los próximos meses.

En tanto, las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta para empleados del sector privado, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas a continuación:

  • Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

  • Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

"Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados", detalló el Gobierno.

Finalmente, el Ejecutivo nacional precisó que el pago de la primera cuota se deberá efectuar dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios del mes de octubre.

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